En vez de repudiarla

Herencias a beneficio de inventario: definición, plazos y posibles problemas

El beneficio de inventario tiene como objetivo proteger el patrimonio del heredero.

Herencia.
Herencia.
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Una de las mayores preocupaciones de los beneficiarios de una herencia son las deudas que puede haber dejado el fallecido. De la misma manera que los bienes, los herederos se vuelven responsables del pasivo que todavía no se haya resuelto en el momento de la muerte del testador. Las herencias a beneficio de inventario son excepciones con las que los herederos no están obligados a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia.

En principio, las personas que no renuncien a la herencia tienen varias opciones: aceptar la herencia pura y simplemente, con lo cual responden con su patrimonio personal de las deudas hereditarias, o aceptarla a beneficio de inventario, con lo que responden de las deudas con el patrimonio hereditario como límite, con lo que los pagos de las mismas no afectan sus propios bienes. 

En la última opción, apoyada en el derecho a deliberar, el llamado a la herencia se reserva el derecho a tener más tiempo para aceptar o repudiar la herencia. Es diferente a las demás alternativas porque no se puede renunciar a una herencia una vez que se acepta.

El beneficio de inventario responde a la necesidad de proteger el patrimonio del heredero, que podría verse mermado si acepta pura y simplemente una herencia con deudas considerables. Debe realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero.

Los plazos para aceptar las herencias a beneficio de inventario dependen de si el beneficiario tiene la herencia o parte de la misma en su poder. En aquel caso, tendrá 30 días desde el momento en el que conozca su condición como heredero. De haber hecho alguna gestión como heredero (como la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) sin entrar en posesión de los bienes o haber sido convocado a aceptar o renunciar a la herencia, tendrá 30 días a partir de la expiración del plazo fijado por el Notario. 

Si no concurre ninguna de las circunstancias anteriores, se tomará el plazo general para poder reclamar una herencia como referencia. Dentro del debate sobre si esta es una acción real o personal, el heredero tendrá 30 años si la herencia comprende inmuebles o cinco años si se entiende el acto como dirigido hacia el reconocimiento de una cualidad personal.

Apenas se haga la declaración de la aceptación de la herencia bajo esos términos, se debe inventariar todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, junto con su valoración económica de manera exacta y fiel. Este inventario debe concluir dentro de un plazo de 60 días, aunque el Notario puede extenderlo hasta un año si hiciera falta.

Además de librarse de la obligación de pagar las cargas de la herencia con el propio patrimonio, el heredero que acepta a beneficio de inventario conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. Así, no se confunden sus bienes particulares con los de la herencia.

Aun así, hay algunos supuestos por los cuales se podría perder el derecho al beneficio de inventario: si no se incluyen bienes, derechos o aciones en el inventario de la herencia de manera intencionada, si se venden bienes heredados antes de pagar a los acreedores o legatarios, si no inicia o finaliza el inventario observando los plazos y las solemnidades establecidas por la ley y si no se destina el dinero de la venta de bienes heredados por necesidad de pagar créditos o legados al destino autorizado.

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