Puedes ser indigno de heredar el patrimonio

Las causas por las que te puedes quedar sin herencia: así es la desheredación

La ley recoge un número cerrado de supuestos en las herencias por los que un familiar podrá ser desheredado. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Las herencias son origen de problemas y trifulcas en muchas familias. Llevado al peor de los extremos, la cuestión sucesoria puede acabar con un familiar que pierde su derecho a la herencia. Sin embargo, desheredar a alguien de un patrimonio no es una tarea sencilla: debe haber un testamento de por medio y la causa para hacerlo tiene que figurar entre las que recoge la legislación.

Una porción de esa herencia, llamada legítima, corresponde por ley a los herederos forzosos (hijos, padres y ascendientes o el cónyuge viudo), señalan desde Legálitas. Es esa tercera parte la que puede llegar a perder el desheredado, pero no se verán afectadas en cambio las donaciones que el testador le hiciese a este en vida. Además, el golpe lo encaja solo el desheredado, sin que sus hijos y descendientes pierdan su derecho sobre ese trozo de la herencia.

De todas formas, hay un puñado de causas que pueden acarrear la pérdida de la herencia. El Código Civil reconoce por un lado las genéricas, por las que se incapacita a alguien por indignidad para suceder. Aquí concurren, entre otras, una condena por atentar contra la vida del testador, haberle acusado de delito y luego probarse que era una calumnia, amenazarle y forzarle a hacer un testamento o modificarlo o, ante unas voluntades escritas posteriores, suplantarlas o modificarlas.

“Los casos más comunes que hemos atendido en el Despacho son supuestos en los que la relación afectiva familiar ha quebrado por completo, siendo por desgracia la causa más común el denominado maltrato de obra en desheredaciones de hijos y descendientes”, explica a Finect María García Aguado, abogada asociada de Thomás de Carranza. “No existen estadísticas publicadas”, aclara Alicia Almirón, abogada de Cremades y Calvo-Sotelo, “pero basándonos en criterios de jurisprudencia, las más frecuentes son el maltrato de hijos hacia padres, tanto psicológico como físico”.

El Código Civil regula además unas causas específicas dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Aunque sobre cada uno de esos tres grupos recaen causas diferentes, todos tienen una como denominador común: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Hijos y padres

Además de la citada, la ley despoja de los bienes heredables en línea descendente si se prueba un maltrato, físico o verbal. No obstante, sentencias recientes del Tribunal Supremo han establecido que el maltrato psicológico a los padres puede entenderse como menosprecio y abandono. Según Legálitas, esto puede asimilarse a un “maltrato de obra” y por tanto los hijos se arriesgan a perder la herencia. Aguado ve en este caso un ejemplo del dinamismo del Derecho, que tiene en cuenta los cambios sociales que viven las familias. “Lo cierto es que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido creando y adaptando la inmutable ley a la realidad que se vive en las relaciones familiares”, apostilla la abogada de Thomás y Carranza.

La línea ascendente presenta otras causas, como la pérdida de la patria potestad, atentar uno de los padres contra la vida del otro o el abandono, prostitución o corrupción de los hijos.

Cónyuges

Algunas causas son comunes a las que afectan a padres o a hijos (perder la patria potestad, atentar contra la vida del cónyuge testador y negar alimentos al otro cónyuge o a los hijos), pero se añade una específica que afecta al otro miembro de la pareja: haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. La ley entiende que esto ocurre cuando deja de haber respeto y ayuda mutua o ya no se actúa por el interés de la familia.

Además, explican desde Thomás de Carranza, los cónyuges tienen obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse y compartir responsabilidades del cuidado y atención de ascendientes o descendientes, así como de dependientes a su cargo. El despacho de Cremades y Calvo-Sotelo explica que la desheredación del cónyuge se debe sostener en un un incumplimiento grave o en varios leves que se repiten en el tiempo. Aún así, ponen el ejemplo de una caso de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia de 2015 “estableció la separación de hecho como un incumplimiento leve pero reiterado en el tiempo, considerándolo causa de desheredación”, ilustra Almirón.

Es por ello que para que el cónyuge vivo tenga derechos de herencia, en el momento de la muerte del otro no pueden estar legalmente separados. A veces entra en juego el arrepentimiento del testador, después de redactado el testamento, cuando se reconcilia con el cónyuge desheredado, lo cual invalida la desheredación. Pero, para ello, el perdón debe plasmarse en un documento público. Y mejor si es ante notario.

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