Se heredan las deudas del fallecido

Herencia a beneficio de inventario: así puedes evitar arruinarte por las deudas

A través de esta modalidad, el heredero no tendrá que hacer frente a las deudas con su patrimonio, sino que estas se pagan con los bienes de la herencia. El Impuesto de Sucesiones habrá que pagarlo igualmente.

Una calculadora y billetes de euro.
Herencia a beneficio de inventario: así puedes evitar arruinarte por las deudas
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Renunciar a una herencia es una práctica cada día más común entre los herederos. La obligación de hacer frente al Impuesto de Sucesiones o a las deudas que tuviera el fallecido hacen que muchos beneficiarios de herencias se planteen su no aceptación para evitar arruinarse.

Y es que aceptar una herencia supone no solo heredar los bienes de un ser querido, sino también todas sus deudas y obligaciones. Es decir, una vez aceptada la herencia las deudas serán efectivas para el heredero como si fueran suyas y tendrá que asumirlas con su propio patrimonio personal.

Sin embargo, lo que muchos beneficiarios no conocen es que no solo tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a una herencia, sino que es posible optar por una tercera opción: la herencia a beneficio de inventario. A través de esta modalidad, el heredero no tendrá que hacer frente a las deudas con su patrimonio, sino que estas se pagan con los bienes de la herencia, pudiendo beneficiarse de los bienes restantes que queden tras el pago a los acreedores.

¿Cómo funciona el beneficio de inventario?

Según establece el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”. Además, según establece la ley, “no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”. Todo ello supone que el heredero podrá aceptar la herencia sin que su patrimonio personal se vea afectado por las deudas del fallecido, que se saldarán con el propio patrimonio de la herencia.

Esta modalidad implica básicamente la realización de un inventario previo sobre los bienes de la persona fallecida, así como sobres sus deudas, con el objetivo de saber si los bienes son suficientes para cubrir las obligaciones del difunto, recibiendo, además, los bienes restantes tras saldar la deuda.

¿Cómo solicitar el inventario de la herencia?

La posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario está al alcance de todos los herederos, incluso aunque el testador lo prohíba, tal y como recoge el artículo 1010 del Código Civil. Además, los herederos siempre podrán pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, lo que les permitirá analizar si les resulta o no rentable.

Pero, ¿cómo llevar a cabo este trámite? Pues bien, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.

Para ello, los herederos contarán con un plazo de 30 días a contar desde que el heredero es conocedor de su situación de beneficiario de la herencia. Si el heredero no es conocedor de su condición o no cuenta con el inventario de la herencia, los 30 días serán contados desde el día siguiente al plazo fijado por ley para aceptar o rechazar la herencia.

¿Y qué pasa con el Impuesto de Sucesiones?

El hecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario no cambia a la hora de pagar impuestos. En estos casos, la aceptación de la herencia tiene fiscalmente los mismos efectos que si se acepta la herencia de forma pura y simple y la liquidación deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

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