Mientras retienen el dinero

¿Los bancos pueden obligarme a abrir una cuenta para recibir una herencia?

Los trámites para recibir una herencia incluyen el cobro de los fondos que el fallecido tenía en una cuenta bancaria. 

Un cajero automático.
¿Los bancos pueden obligarme a abrir una cuenta para recibir una herencia?
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Cobrar una herencia obliga a realizar un número de trámites de diferentes tipos que dependen de la naturaleza de los bienes que se reciben. Entre estos, los fondos que se encuentran en bancos pueden presentar algunos procedimientos iniciales para poder acceder a ellos, como la acreditación de la condición de heredero, para la cual es necesario presentar una copia autorizada del último testamento (o una declaración de herederos ab intestato, en su defecto), el certificado de defunción del cliente y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Una vez que se finalice este paso, el banco debe ofrecer un medio de entrega del dinero de forma gratuita.

De esta manera, el banco no puede imponer una u otra forma para asegurar el traspaso del dinero. Esto significa que no hay obligación de abrir una cuenta en la entidad. En todo caso, pueden ofrecer su apertura sin cargos para la entrega del dinero, pero el heredero siempre puede rechazarla. Por ello, los bancos tienen la responsabilidad de poner sobre la mesa alternativas como la entrega en efectivo, una transferencia a favor de una cuenta  indicada por los herederos, o un cheque bancario. En los casos pertinentes, los gastos de servicios adicionales pueden conllevar una comisión.

Cuando ya se haya presentado toda la documentación necesaria en la sucursal bancaria, las transacciones no deberían tardar más de lo que habitúan en casos fuera del contexto de una herencia. Por lo general, se puede contar con un plazo de entre 15 y 30 días a partir de la entrega de la documentación.

El fallecimiento del titular de una cuenta bancaria no da derecho en ningún caso al banco de volverse propietario del dinero, sino que debe retenerlo hasta que lo reclamen descendientes o herederos. Estos tendrán derecho de pedir información sobre los movimientos recientes y las posiciones del fallecido, o ir a la Agencia Tributaria si el banco no puede proporcionársela. Si no se enteran de la muerte, los funcionarios del banco podrían declarar la cuenta como abandonada y continuar cobrando recibos, facturas y comisiones asociadas.

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