Se denomina cuasiusufructo

El usufructo del dinero en la herencia: lo recibes... pero tienes que devolverlo

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

A la hora de organizar su futura herencia, el titular puede especificar quienes serán sus herederos legales, pero también puede incluir otra figura, el usufructuario de la herencia. Según el Código Civil, el usufructo "da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". Es decir, el usufructuario podrá disponer de la herencia durante el tiempo estipulado, pero al vencimiento deberá devolverla íntegramente. 

La cuestión es sencilla al heredar activos materiales, como puede ser un coche, una vivienda o cualquier otro inmueble, por ejemplo. En esos casos, el usufructario puede hacer uso de ellos y obtener las rentas que se generen de estos activos, por ejemplo si los alquila. Eso sí, en ningún caso podrá venderlo o cambiar de titularidad porque el bien no le pertenece, no está a su nombre. 

No obstante, la situación es más complicada cuando la herencia de la que se puede beneficiar consta de dinero, por ejemplo una cuenta bancaria. El artículo 482 del Código Civil regula esta cuestión, "cosas que no se puedan usar sin consumirlas" - conocido como cuasiusufructo-, y especifica que el usufructuario se podrá servir de ellas "con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo". 

Es decir, se podrá disponer del dinero pero tiene la obligación de devolverlo al finalizar el usufructo. En ese sentido, para garantizar la devolución se pueden exigir garantías y a los nudos propietarios, propietarios de la herencia, se les genera un derecho de crédito sobre el usufructuario, a quién podrán reclamar la restitución, en este caso, del dinero. 

Eso sí, las rentas que se puedan generar a partir de ese dinero, intereses que genere la cuenta, se considerarán frutos y, por tanto, se reconocen al usufructuario. La normativa establece que "el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados"

En una herencia pueden existir dos tipos de usufructuarios, voluntario, cuando queda especificado de forma expresa en el testamento o por contrato, o usufructo legal, que se le concede de acuerdo a la ley a una persona por su parentesco con el fallecido. Este último tipo hace referencia generalmente al usufructo al que podrá acceder el viudo/a. El Código Civil señala que "el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".

Además, el usufructo podrá ser vitalicio, finaliza cuando fallece el usufructuario, o temporal, la duración queda estipulada de antemano, normalmente en el testamento. 

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