Sucesiones

Los 7 errores al recibir una herencia que pueden hacer que seas multado

Gestionar una herencia puede ser un trámite complicado, pero es importante prestar atención y evitar fallos que pueden resultar caros, sobre todo en el impuesto de sucesiones.

Una calculadora y billetes de euro.
Los 7 errores al recibir una herencia que pueden hacer que seas multado
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Pago de impuestos, de deudas, presentación de documentación en plazo... Gestionar una herencia puede ser un trámite complicado y especialmente tedioso en un momento complicado tras perder a un familiar. No obstante es importante prestar atención y evitar fallos que pueden resultar caros. A continuación recogemos las principales cuestiones a tener en cuenta para evitar multas y gestionar una herencia correctamente.

¿Quién puede heredar?

No todo el mundo puede reclamar la herencia de un familiar El Código Civil establece que dos tercios de la herencia deben dirigirse a los familiares directos, los denominados herederos forzosos, que son descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad y el Estado. A los grupos anteriores, por ese orden, les corresponde la legítima. Entre ellos se distribuye, por ese orden, la parte de la herencia correspondiente. Es decir, en primer lugar entre hijos, si no hubiesen pasa a los ascendientes, si no hubiesen al cónyuge y así sucesivamente.

Además, al dejar un testamento también se especifica el tercio de mejora, que también deberá repartirse entre los grupos anteriores pero no de manera igualitaria, sino que se elegirá el porcentaje. Por último, el tercio restante, es de libre disposición que se podrá elegir libremente quien puede heredarlo. 

Sobre esta cuestión también es importante diferenciar entre la figura del heredero y del legatario. El primero es el que "sucede a título universal", mientras que el legatario sucede "a título particular". La diferencia implica una mayor o menor carga fiscal. 

Las deudas que se heredan

Una vez confirmados quienes tienen derecho sobre la herencia, es importante destacar que esta situación no siempre es una buena opción porque las deudas también se heredan. Es decir, una vez se acepta la herencia, la persona pasará a ser el titular de los bienes y derechos del fallecido pero también de las deudas que haya dejado pendiente. Al aceptar estas deudas, el heredero debe pagarlas y en caso de que no lo haga los posibles recargos e intereses por impago se le aplican también a él. 

Aceptación de la herencia

En relación a la deudas surge la posibilidad de rechazar la herencia. Es importante saber que la herencia se acepta de forma voluntaria y libre, pero que en ningún caso podrá ser una aceptación parcial ni condicionada. No obstante, existe una posibilidad para limitar el impacto de las deudas. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero responde de las deudas pero solo con el patrimonio hereditario. 

Al aceptar la herencia es importante saber que existe un plazo. Los herederos deben aceptar o rechazar la herencia para que se produzca el reparto. De manera que si uno no se pronuncia, cualquier interesado en el legado, transcurridos nueve días desde el fallecimiento, le podrá requerir notarialmente para que acepte o repudie la herencia. A partir de este requerimiento la persona tiene treinta días para pronunciarse. 

​El reparto de la herencia

El reparto de la herencia no se realiza de forma igualitaria para todos los herederos, ni totalmente a voluntad del fallecido, sino que se utiliza la regla de los tercios. La herencia se divide en tres tercios: la legítima, se reparte de manera igualitaria entre los herederos forzosos, el tercio de mejora, a voluntad del fallecido se reparte pero entre los herederos forzosos, y el tercio de libre disposición, el fallecido dejará en vida a quién desea repartirlo sin ninguna condición. 

​​Plazos para pagar impuestos

El aspecto fiscal es probablemente uno de los más importantes al gestionar una herencia por el coste que puede suponer no realizarlo correctamente. Al heredar se debe tributar por el impuesto de Sucesiones en el plazo fijado. En concreto, los herederos cuentan con seis meses desde el fallecimiento para pagar lo que corresponda a Hacienda. En caso de no poder pagar en esos primeros meses, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero la prórroga se deberá solicitar en los primeros cinco meses. 

Además del impuesto de Sucesiones, del que solo se libran los herederos que renuncian a la herencia, es posible que se tengan liquidar otros tributos. Es el caso del impuesto de plusvalía municipal, que se pagará en caso de heredar una vivienda cuyo valor se haya incrementado. El plazo para pagar este impuesto cuando la causa es mortis causa es de 6 meses. 

¿Dónde se paga la herencia?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo de competencia autonómica y por tanto su importe varía en función de cada normativa. Esta diferente tributación hace dudar sobre dónde se debe liquidar el impuesto. Con independencia de dónde vivan los herederos, la liquidación se realizará en el lugar del fallecido. Además en caso de heredar una vivienda, la plusvalía municipal se deberá abonar en el municipio en el que se encuentre cada vivienda heredada. 

¿Cómo afectan las donaciones a la herencia?

Pese a que de manera general las herencias solo se asocian con el legado del fallecido, las donaciones que realizó en vida también tienen un papel clave en este trámite. El Código Civil establece que "el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. Esto implica que, aunque el fallecido haya donado en vida, por ejemplo un inmueble, al repartir la herencia también se tiene en cuenta el bien o su valor

Este trámite se denomina colación de bienes y se puede evitar realizando una donación no colacionable, una cuestión que se deberá especificar al realizar la donación. No obstante, esta opción solo es posible si no se dona una parte excesiva que perjudica a la legítima. 

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