Así funcionan la herencia y la donación en España

Herencia o donación en vida: ¿cómo se ahorra más dinero en impuestos?

Para acceder a la herencia en España hay que pasar por el Impuesto de  Sucesiones y Donaciones, que permite cobrar el dinero por dos vías diferentes.

Ahorro de euros.
Herencia o donación en vida: ¿cómo se ahorra más dinero en impuestos?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

En España es posible acceder a la herencia de un ser querido por dos vías diferentes: la de la donación en vida o la herencia tras el fallecimiento. Aunque ambas opciones se configuran dentro del mismo tributo, es decir, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del que son responsables las comunidades autónomas, pueden existir grandes diferencias entre unas y otras debido a las deducciones que se aplican en cada región.

Por lo general, suele ser más económico heredar que recibir una donación. Sin embargo, todo depende del parentesco, el valor del bien heredado o el lugar donde se sitúe, por lo que conviene valorar ambas opciones detenidamente.

¿Cómo funcionan la donación y la herencia?

Las donaciones son “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, según dispone el código civil. Es decir, se trata de entregar bienes a alguien sin ningún tipo de contraprestación a cambio.

Por lo tanto, las donaciones pueden funcionar como un anticipo de herencia y deberán comprender todos los bienes presentes del donante o una parte de ellos, siempre que este se reserve la parte necesaria (en propiedad o usufructo) para vivir. Además, aunque se haga en vida, el reparto de los bienes deberá ser el mismo que en una herencia, ya que de lo contrario sería considerado una donación inoficiosa.

En cualquier caso, siempre será necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya sea por donación o por herencia. En ambos casos, el impuesto deberá ser asumido por quien recibe el bien, es decir, el donatario o heredero.

Sin embargo, las diferencias llegan cuando se trata de saldar cuentas con Hacienda. En primer lugar, a la hora de liquidar el impuesto los plazos son diferentes. Mientras que, en el caso de las sucesiones, los herederos disponen de seis meses (que pueden ser prorrogables por un plazo de seis meses más) para pagar el impuesto y poder acceder a la herencia, en la donación el impuesto debe liquidarse en un mes, aunque en este caso sí se podrá disponer de los bienes desde el momento de la donación.

Además, la donación se liquida en la comunidad en la que reside el donatario y no la persona que ha realizado la donación, a excepción de la vivienda, que sí se paga en el lugar en el que estuviera ubicado el inmueble. En el caso de las herencias, los impuestos deben pagarse en el lugar de residencia de la persona fallecida o donde se encontraran la mayor parte de sus bienes.

¿Cuánto se paga por este impuesto?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene un tipo aplicable que podrá ir desde el 7,65% hasta el 34%. Sin embargo, puesto que está cedido a las comunidades autónomas existen varias diferencias, ya que se aplican bonificaciones o deducciones en la mayoría de los casos.

En el caso de las sucesiones, para aquellos que se encuentran en el Grupo I del impuesto, es decir, descendientes menores de 21 años, no se pagan apenas impuestos al heredar en comunidades como Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia o La Rioja, ya que cuentan con bonificaciones de entre el 99% y el 100% de la cuota. Algo parecido ocurre también para los que se encuentran en el Grupo II del impuesto (hijos mayores de 21 años, nietos, cónyuge y nietos del fallecido), ya que la mayoría también aplican bonificaciones.

Sin embargo, en donaciones no ocurre siempre de la misma manera. Según las cifras que recoge el informe “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2020”, del Consejo General de Economistas (CGE) y el Registro de Asesores Ficales (REAF), un contribuyente de 30 años que recibiera de su padre o madre 800.000 euros a través de una donación no pagaría nada en Cantabria o apenas 2.000 euros en Madrid, Murcia o Andalucía, donde está bonificado el impuesto casi al 100%. Sin embargo, en otras regiones como Extremadura tendría que pagar más de 200.000 euros (a un tipo del 34%) puesto que no existe bonificación en el caso de la donación.

Así, en el peor de los casos en las herencias, esta persona de 30 años pagaría unos 100.000 euros en concepto de impuestos en Asturias, que es donde existe la menor bonificación, seguida de Castilla y León (81.000 euros), que va a bonificar el impuesto próximamente, o Comunidad Valenciana (unos 63.000 euros). Sin embargo, en nueve comunidades el impuesto apenas pasaría de los 3.000 euros gracias a las bonificaciones.

En el caso de la donación, son pocas las comunidades que bonifican el impuesto. En Andalucía, Murcia, Madrid o Cantabria, esta persona tendría que pagar en torno a unos 2.000 euros. En el resto de comunidades el tributo crecería por encima de los 12.000 euros hasta llegar a los 200.000 euros en Extremadura o Castilla y León (que también ha anunciado que bonificará el impuesto de donaciones próximamente al 99%).

¿Y qué ocurre con la vivienda?

Cuando se trata de dejar la vivienda como herencia, la ley incluye una reducción del 95% de la base imponible hasta un máximo de 122.606 euros. Dicha reducción puede llegar hasta el 99% en diferentes comunidades autónomas o bonificaciones especiales. Sin embargo, en el caso de la donación, al igual que en el resto de bienes, no todas las comunidades cuentan con estas bonificaciones.

Además, habrá que tener en cuenta que a la hora de donar una casa la persona que dona deberá declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial en el caso de obtenerla. Es decir, la diferencia entre lo que pagó por la casa y el valor que tiene al donarla deberá tributar siempre en la declaración de la renta.

Eso sí, conviene tener en cuenta que tanto en herencia como en donación hay algo que no cambia. Y es que otro de los impuestos que habrá que pagar es la plusvalía municipal, que deberá asumir quien reciba el inmueble.

Mostrar comentarios