Aceptación a beneficio de inventario

El método para reducir y evitar deudas de una herencia antes de recibirla

La persona que se convierte en heredero recibe el patrimonio, bienes y beneficios, del fallecido, pero también responde de sus obligaciones que quedan pendientes, por ejemplo, deudas sin pagar.

Euros en un cajero.
El método para reducir y evitar deudas de una herencia antes de recibirla
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Recibir una herencia no siempre implica ganar dinero. La persona que se convierte en heredero recibe todo o parte del patrimonio del fallecido, bienes y beneficios, pero también responde a partir del momento de la aceptación de la herencia de sus obligaciones, es decir, en caso de que el fallecido tenga más deudas que patrimonio el heredero tendría que pagar la diferencia que queda pendiente. Para evitar estas situaciones es importante cómo se acepta la herencia, existe la aceptación pura y simple, que implica que el heredero asume las cargas del causante respondiendo con su patrimonio propio, y la aceptación a beneficio de inventario, que excluye al heredero de la obligación de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias. 

Una forma de evitar las posibles deudas que conlleva una herencia es la aceptación a beneficio de inventario, una opción a la que podrá recurrir cualquier heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. El objetivo principal es la protección del patrimonio del heredero, que no se verá afectado por las deudas del fallecido, es decir las deudas de la herencia solo se pagan con los bienes del causante. 

Además, esta modalidad implica básicamente la realización de un inventario previo sobre los bienes de la persona fallecida, así como sobres sus deudas, con el objetivo de saber si los bienes son suficientes para cubrir las obligaciones del difunto, recibiendo, además, los bienes restantes tras saldar la deuda.

Esta aceptación, para que tenga validez, se deberá manifestar ante notario y en el plazo establecido. En concreto, si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella tiene 30 días para comunicar la formación de inventario, pero si no tiene nada en su poder ni ha gestionado nada, el plazo de 30 días se contará desde que se hubiese aceptado o gestionado. Más allá de los casos anteriores, si no se presenta ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. 

No obstante, este derecho a beneficio de inventario podrá ser revocado al heredero si incumple alguno de los deberes que establece el Código Civil. Es decir, deberá gestionar todo el procedimiento en los plazos establecidos, no podrá dejar de incluir en el inventario parte de la herencia, vender algo antes de pagar o no destinar el dinero obtenido en una venta al destino autorizado. 

Además, hay que tener en cuenta que la aceptación a beneficio de inventario no implica la exención fiscal, la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones se mantiene. En estos casos, la aceptación de la herencia tiene fiscalmente los mismos efectos que si se acepta la herencia de forma pura y simple y la liquidación deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

Derecho de deliberar

Pese a la ventaja que ofrece esta forma de aceptación de la herencia, es importante señalar que ya implica su aceptación, es decir, el heredero no podrá renunciar a ella posteriormente. Sin embargo, los posibles herederos también pueden solicitar tiempo para tomar esa decisión, especialmente para conocer cuál será finalmente el caudal hereditario, es decir, podrá conocer la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. Esta posibilidad se regula a partir del derecho de deliberar que recoge el Código Civil. 

El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

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