Consultorio de vivienda

Qué pasa si uno de los herederos fallece: así es el derecho de representación

Según el Código Civil, se denomina así al poder que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. 

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Acaba de fallecer mi abuelo y, hasta donde yo sé, sólo tenía la casa en la que vive y otra vivienda en el pueblo. Mi abuela falleció hace años, de manera que supongo que los herederos son los hijos, entre los que estaría mi padre, fallecido hace dos años. ¿Tengo yo algún derecho en la herencia de mi abuelo, o se repartirá entre los demás hijos supervivientes?

Usted –y sus hermanos si los tuviera- ocuparán el lugar que hubiera correspondido a su padre en la herencia del abuelo, en virtud del llamado derecho de representación.

Tal derecho se define en el artículo 924 del Código Civil, que dice: "Llámase derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar".

La herencia se distribuye por estirpes, de modo que usted –y sus hermanos si los tuviera- no heredarán más de lo que hubiera heredado su padre, si viviera. Es decir, la cuota hereditaria que le hubiera correspondido a su padre, es lo que heredera usted –y sus hermanos, de existir- dividiéndola entre ustedes, en tal caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios