Ojo a los plazos

Los recargos que pagarás en la herencia si la aceptas tarde: así son los intereses

Los herederos tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo hacen, se aplica un recargo.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Las herencias pueden convertirse en un auténtico dolor de cabeza para muchas familias, debido a las discusiones que se generan. Pero también pueden generar un verdadero problema en el bolsillo de los herederos

si no cumplen los plazos establecidos.

Este es el caso del temido Impuesto de Sucesiones. Este tributo grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo —mediante una herencia o una donación— por las personas físicas. La gestión de este impuesto está actualmente transferida a las comunidades autónomas, lo que conlleva una importante disparidad entre regiones.

Este impuesto debe ser liquidado por todos los herederos al tratarse de un impuesto personal. El tributo no se puede abonar cuando se estime oportuno, sino que debe hacerse en los seis meses posteriores al fallecimiento. “El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses. Este periodo empieza a contar desde el fallecimiento y no, como mucha gente cree, desde que se acepta la herencia”, asegura Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es.

La prórroga de la herencia conlleva costes

Ante las dificultades que suelen implicar las herencias, este plazo de seis meses desde el fallecimiento se puede prorrogar por otro periodo de la misma duración. Sin embargo, no conviene esperar hasta el último momento para solicitar el aplazamiento. “Hasta el quinto mes se puede pedir un aplazamiento para liquidar el impuesto”, explica el abogado Pere Picón Navarro, del despacho Picón Advocats.

Sin embargo, esta ampliación no sale gratis. Si los herederos optan por solicitar una prórroga, tendrán que abonar los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en la que se abone la liquidación. El tipo de interés se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Este año se fija en el 3,75% anual.

Como ejemplo, un heredero recibe 10.000 euros, pero se ha retrasado 180 días en hacer la liquidación. Este contribuyente tendrá que pagar 184,93 euros por los intereses de demora.

Sanciones si no se paga

Si no se realiza la liquidación de este tributo en el plazo estipulado, los herederos pueden ser sancionados. En concreto, las infracciones del impuesto de sucesiones están reguladas en la Ley General Tributaria.

La cuantía de la sanción depende del tiempo de demora en el pago y se incrementa a medida que se atrasa el mismo. “Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente”, señala esta normativa en su artículo 27.

El recargo puede ser todavía mayor, del 20%, si ha transcurrido un año desde que terminara el plazo para pagar el impuesto, es decir, un año y medio después del fallecimiento del ser querido. “Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento”, apunta la ley.

Además de estas sanciones, Hacienda puede exigir los intereses de demora por el tiempo transcurrido si se ha presentado fuera de plazo o se ha producido un requerimiento, es decir, el contribuyente ha recibido un aviso. “Si no se solicita la prórroga y el aplazamiento y no se presenta por la Agencia Tributaria, se hace una liquidación complementaria con una sanción

por su no presentación en plazo y además se cobran intereses de demora”, señala Picón.

¿Qué ocurre si hay un conflicto sobre la herencia?

La situación cambia si se produce un conflicto entre los herederos que acabe en los tribunales, ya que el proceso judicial interrumpe los plazos tributarios. Esto implica que los herederos no tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones desde el momento en el que se presente la demanda y hasta que haya una sentencia firme. “Si existe un litigio entre los herederos, la presentación del impuesto y su pago quedará suspendida hasta que termine. Lógicamente habrá que comunicarlo a la hora de la presentación y acreditar la existencia de tal litigio”, explica Velázquez.

Si la demanda se presenta dentro del plazo legal de seis meses, los herederos no tienen que pagar intereses o recargos. Pero si la presentan fuera de plazo, pueden tener que abonarlos. “Si ha transcurrido el plazo de seis meses, la administración requerirá la presentación del impuesto, aunque podrá suspender el pago de la liquidación. La delegación tributaria de turno no tiene por qué suspender, pudiendo exigir también el pago a los herederos en litigio, y además con los recargos correspondientes, ya que se está

haciendo fuera de plazo”, señala Velázquez.

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