Diferentes tipos de renuncia

Renunciar a la herencia: evita pagar deudas y el impuesto de sucesiones

Renunciar a la herencia es cada vez una práctica más común debido al pago del impuesto de sucesiones y a tener que hacer frente a las deudas del fallecido.

Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Wikimedia Commons.

Dejar deudas pendientes o tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones son algunos de los motivos que llevan a los herederos a renunciar a una herencia. Se trata de una práctica que es cada vez más común entre quienes reciben el patrimonio de un ser querido tras su fallecimiento, sobre todo si este llega en un momento de crisis como el actual.

Sin embargo, cuando se dan algunas de estas condiciones pueden llegar a surgir muchas dudas para los herederos. ¿Qué plazo existe para renunciar a la herencia? ¿Se puede rechazar solo una parte y beneficiarse del resto? Pues bien, se puede renunciar a la herencia en cualquier momento, aunque es recomendable tener en cuenta algunos plazos. Además, la renuncia es irrevocable y total, por lo que una vez que se lleve a cabo no se puede volver atrás.

Motivos para evitar pagar de más

Recibir el patrimonio de un ser querido no siempre es motivo de alegría para los bolsillos de los herederos. Por esta razón, conviene hacer cuentas antes de aceptar los bienes que figuran en el testamento.

Una de las razones para renunciar a estos bienes es el pago del Impuesto de Sucesiones, que está gestionado por las comunidades autónomas y que puede ir desde el 7,65% hasta el 34% sobre el patrimonio heredado. Aunque cada vez existen más bonificaciones para los herederos, no siempre es posible reducir la base imponible del impuesto, ya que dependerá del lugar en el que se herede y del tipo de relación familiar que se tuviera con el fallecido.

Otro de los motivos para renunciar es cuando existen deudas dentro del patrimonio heredado. Y es que cuando se acepta una herencia, esta se acepta en su totalidad, lo que incluye las deudas que tuviera el fallecido. En muchas ocasiones, estas deudas pueden ser incluso más elevadas que el valor de los bienes que se heredan. Además, también puede darse el caso contrario, es decir, que el heredero tenga un número de deudas elevado y no acepte la herencia para que los bienes adquiridos no pasen a ser de los acreedores y los acabe perdiendo.

¿Cómo evitar arruinarse con la herencia?

Para evitar el pago de deudas o de impuestos el heredero tiene como opción renunciar a la herencia. Aunque, eso sí, si se renuncia a ella se renuncia a todo, es decir, no solo será posible renunciar a las deudas en caso de que las hubiera y beneficiarse del resto.

Para ello, antes de dar cualquier paso, la mejor opción será consultar con un abogado y estudiar todas las opciones. Y es que el heredero cuenta con una alternativa, como la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. A través de esta opción el heredero no queda obligado a pagar las deudas, ya que estas se pagarían con el patrimonio del difunto hasta que alcancen sus bienes. En este caso, si sobra algo de la herencia, esta pasaría al beneficiario, sin poner en riesgo su patrimonio particular.

No obstante, si no existe beneficio alguno para el heredero y se quiere renunciar a la herencia, siempre será conveniente hacerlo antes de que expire el plazo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones, que suele ser de seis meses. El motivo es que si no se notifica antes de ese periodo, a efectos fiscales será considerado como una donación y los herederos deberán pagar por ella. Sin embargo, en el caso de que existan más herederos los plazos variarán. Y es que estos pueden exigir que la renuncia se haga en un plazo de 30 días naturales. De este modo, si no se manifiesta ninguna voluntad la herencia se considerará aceptada.

Renuncia simple y renuncia a beneficio de un tercero

A la hora de renunciar una herencia existen dos opciones. Por una parte, se encuentra la renuncia pura y simple. A través de esta, el heredero renuncia a la herencia pero no lo hace en favor de nadie. De este modo, el patrimonio será heredado por los coherederos y el renunciante no deberá hacer frente a impuestos. Por otra parte, existe la renuncia en beneficio de una tercera persona, es decir, se ceden los derechos hereditarios a quien se designe. No obstante, en este caso sí se deberán pagar impuestos, primero por heredar y luego por ceder la herencia a otra persona.

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