De descendientes o ascendientes

Esto es lo que pasa con la herencia si el testamento no incluye heredero forzoso

La omisión de un legitimario de la herencia se puede entender como un acto voluntario o un error cometido sin intención, lo cual puede afectar de maneras distintas su división.

La firma de un testamento.
La firma de un testamento.
Imagen de Pixabay.

La ley señala que los herederos forzosos, también llamados legitimarios, deben recibir una porción necesariamente en la división de las herencias. Esta designación suele referirse a los descendientes del fallecido y su cónyuge, aunque también pueden ser sus ascendientes si no existen hijos o nietos. Pero cuando el testamento no incluye a alguno de los herederos forzosos, se habla de una figura legal llamada preterición que puede afectar a la disposición del testamento. 

En primer lugar, se distingue entre dos tipos de preterición: la intencionada y la no intencionada (o errónea, como se le llama también). En ningún caso resulta afectada la legítima, es decir, la parte de la herencia de la que no puede disponer el testador por corresponder a los herederos forzosos, pero el tratamiento de la misma puede cambiar dependiendo de un caso o de otro.

Cuando se omite a un heredero forzoso intencionadamente, es decir, que no se nombra a pesar de conocer su existencia, se reducirán los bienes dejados en la herencia a favor de los herederos nombrados hasta que se cubra la legítima que le corresponde. La preterición se diferencia de la desheredación en que este último caso contempla la exclusión expresa del heredero forzoso en vez de su omisión.

Por otro lado, la preterición no intencionada o errónea, en la que el testador no menciona al heredero forzoso por descuido u olvido, puede tener uno de dos efectos. Si todos los herederos forzosos han sido preteridos, el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial. En cambio, si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, las consecuencias son las mismas que con la preterición intencionada.

Una situación contemplada por la ley es la omisión de un hijo cuya existencia era desconocida por el testador. Si este se entera del susodicho hijo después de hacer el testamento y no lo modifica para incluirlo, la preterición se entenderá como no intencionada. En este sentido, el factor importante no es la fecha en la que produce el fallecimiento, sino la hora en que se hace el testamento.

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