Sucesiones: ¿qué ocurre con la herencia si alguien muere sin dejar testamento?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Al mal trago de perder a un ser querido, se puede añadir que haya sido de manera imprevista. En ese caso existe la posibilidad de que el fallecido no haya dejado testamento. ¿Qué ocurre en ese caso? ¿Los herederos no pueden acceder a la herencia?

El hecho de que no haya un testamento en el que se especifiquen las voluntades del fallecido respecto al reparto de su herencia no impide a los herederos legales acceder a ella, pero en esta ocasión será la ley quien determine el orden sucesorio. Esto implica, además, que para las personas cercanas sin relación de parentesco o matrimonial, el reparto se complica ya que la normativa no les reconoce como herederos.

Antes de nada, al fallecer la persona, transcurridos 15 días hábiles, los familiares podrán acudir al Registro General de Actos Última Voluntad para comprobar si tiene testamento. En caso de haber formalizado el documento antes de morir, el notario que lo autorizó lo debió comunicar en este Registro.

En caso de no tener testamento, se produce el abintestato, el procedimiento judicial para adjudicar los bienes del fallecido. El Código Civil establece que los descendientes o ascendientes se repartirán la herencia. Aunque, en caso de que no haya, el derecho de heredar abintestato se limita a los parientes del fallecido en línea colateral hasta el cuarto grado. 

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En concreto, el orden que establece la normativa es el siguiente. En primer lugar, los hijos o descendientes se repartirán a partes iguales los bienes del fallecido. Si el fallecido tuviera nietos de un hijo antes fallecido, se repartirán a partes iguales la parte que le correspondería a su padre. Si no hubiese descendientes, el derecho corresponde a los ascendientes, en primer lugar padres y si no abuelos, a partes iguales.

En ambas situaciones, en caso de que exista un cónyuge, este heredará el usufructo de la tercera parte de la herencia destinado a mejora. Precisamente el viudo o viuda es el siguiente en la línea para heredar, si el fallecido no tuviera ni ascendientes ni descendientes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Código Civil solo reconoce a las parejas que estuviesen legalmente casadas. De esta manera, a las parejas de hecho no se les reconoce el derecho a heredar.

¿Y si no hay herederos?

Si tampoco hubiese cónyuge, se pasa a los parientes laterales. En primer lugar los hermanos, que tendrán derecho a partes iguales, a continuación los sobrinos y por último los tíos o primos del fallecido. Aunque como hemos señalado más allá del cuarto grado de parentesco no se extiende el derecho de heredar abintestato.

Entonces, ¿qué ocurre con el patrimonio si no se encuentran parientes con derecho a heredar? En ese caso el Estado es el afortunado, ya que los bienes del fallecido pasan a ser propiedad del Estado.

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