A partir del fallecimiento

Todas las claves de la herencia yacente: cuánto dura, la titularidad e impuestos

La continuidad de los bienes, derechos y obligaciones no se ve amenazada si los herederos no los aceptan ni los repudian inmediatamente, pero exige que se administren y custodien mientras no tengan titular

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

La decisión de aceptar o repudiar una herencia no siempre resulta sencilla, y el proceso puede variar en su duración antes de que se determine. Mientras tanto, el patrimonio debe ser administrado de alguna manera en esta etapa, durante la cual se habla de una herencia yacente, que empieza a serlo cuando fallece el causante y lo deja de ser cuando se decide su destino.

La herencia yacente no tiene titular y se debe mantener su autonomía y cohesión hasta que los herederos tomen su decisión al respecto. Por así decirlo, los bienes, derechos y obligaciones se encuentran en un estado de indeterminación. Quien la acepte se volverá su titular y asumirá sus efectos retroactivos desde la muerte del causante. 

Si bien el Código Civil no define explícitamente esta figura, el artículo 1934 hace referencia al estado en el que se encuentra y cómo puede afectarle la prescripción: "La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar".

La continuidad del patrimonio hereditario, por lo tanto, está definida por esta fase de la sucesión, de manera que se preserva su integridad sin limitaciones temporales. El Código Civil no establece un término para que los herederos tomen una decisión, pero el plazo de prescripción es de 30 años a partir del deceso del causante. 

Esta administración y custodia puede ser llevada a cabo por un albacea nombrado por el fallecido o por orden judicial, o simplemente por lo derivado de la ley. Las tareas pueden incluir la supervisión de la ejecución del testamento, la conservación de los bienes, el pago del funeral y la entrega de los legados en metálico. Para estos últimos dos casos, se puede disponer del caudal hereditario.

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero de todas maneras genera obligaciones fiscales en cuanto a tributos devengados. Estas incluyen los impuestos de Sucesiones y Donaciones y la declaración del IRPF que le corresponde hasta su aceptación, además de las liquidaciones, que se pueden pagar con los bienes de la misma herencia

La administración de la masa hereditaria también puede correr bajo cuenta de los herederos sin que esto implique que la aceptan o repudian "si con (ello) no se ha tomado el título o la cualidad de heredero", según el artículo 999 del Código Civil.

Sin embargo, se contempla que los interesados en que los herederos acepten (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudien la herencia pueden tomar acciones "pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate" (art. 1004 CC) acudiendo al notario para imponer un plazo de 30 días para tomar la decisión (art. 1005).

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