Diferentes formas de afrontarlas

Herencias en España: ¿qué pasa con las deudas del fallecido?

Además del Impuesto de Sucesiones, los herederos tienen que tener en cuenta las deudas del fallecido.

Cantabria registra un 11,4% de renuncias a herencias, igual que la media nacional pese a no tener impuesto de sucesiones
Cantabria registra un 11,4% de renuncias a herencias, igual que la media nacional pese a no tener impuesto de sucesiones
EUROPA PRESS

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, al mal momento que sufren los familiares se unen todos los trámites que deben realizar. Pese a que resulta un momento complicado, días después, entre otras cosas, tienen que gestionar la herencia y una de las principales cuestiones que se deberán plantear es si aceptarla o no. La respuesta es importante si el fallecido deja deudas como herencia, ya que los herederos deben aceptar o repudiar el legado en completo, no a plazo ni condicionalmente.

La herencia de cualquier fallecido está constituida por sus bienes y derechos, pero también por sus obligaciones. Por ello, el Código Civil establece que quienes heredan lo harán de forma libre y voluntaria y de forma completa, “no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”. Sin embargo, hay ocasiones en los que los herederos no pueden asumir la carga que supone la deuda. Ante esta situación, la normativa establece cuatro posibilidades para quienes van a suceder.

[Te interesa leerEl truco para pagar menos en Sucesiones: así funciona la 'plusvalía del muerto']

En primer lugar, los herederos pueden asumir la deuda y aceptar la herencia. Al hacerlo se convierten en responsables de la carga, a la que tendrán que responder no solo con el patrimonio que han heredado si no con el suyo también. La aceptación puede realizarse de manera expresa, a través de un documento público o privado, o tácita, a través de algún acto que implica la voluntad de aceptar, como por ejemplo hacer uso de algún bien heredado.

Respecto a las deudas con la Administración Pública, los herederos que acepten la herencia asumirán la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias. Sin embargo, de acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.

[Te interesa leerSucesiones y Donaciones: cómo se tributa y cuánto dinero hay que pagar de IRPF]

Más opciones

Otra opción disponible es repudiar la herencia, especialmente si la deuda que los herederos deben asumir es mayor que los bienes y derechos van a recibir. No obstante, si se opta por esta opción hay que tener en cuenta que no siempre se podrá evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para no tributar por él habrá que repudiar la herencia antes del plazo estipulado, ya que de lo contrario Hacienda entiende que es una donación a favor del resto de herederos.

Cualquiera de las decisiones anteriores, tanto si se acepta o repudia la herencia, serán irrevocables y no podrán ser impugnadas, a excepción que aparezca un testamento desconocido.

Como alternativa para quienes desean aceptar la herencia pero no pueden asumir la carga de deuda, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto es que las deudas del fallecido se pagan con su propio patrimonio y no interviene el de los herederos. De esta manera, el legado se utilizará para liquidar las deudas y, en caso de sobrar algo, el resto lo recibirían los herederos.

Mostrar comentarios