De Sucesiones a la plusvalía de la herencia

Herencias en España: esto es lo que debes pagar en impuestos

El principal tributo a pagar por recibir una herencia en España es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero puede haber más en función de las circunstancias.

Fotografía de una calculadora para ahorrar dinero.
Fotografía de una calculadora para ahorrar dinero.
Pixabay.

Cuando una persona fallece sus familiares directos o sus herederos no pueden acceder directamente a sus bienes, sino que deben complementar la documentación requerida por la Administración, entre ella el testamento o una prueba del grado de parentesco, además de asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A continuación resumimos qué importe tendrán que asumir quienes vayan a recibir una herencia.

En concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava "los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas" en todo el territorio español. Aunque la competencia de este impuesto está en manos de las Comunidades Autónomas, y la cuantía a pagar difiere entre ellas, la legislación estatal recoge cómo calcular la base imponible y la base liquidable.

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La normativa reconoce como base imponible, en el caso de las transmisiones ‘mortis causa’, el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que sean deducibles. Respecto a la base liquidable, se obtendrá restando de la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas, aplicándose primero las reducciones aprobadas por el Estado y, después, las de las Comunidades.

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Reducciones

Sin embargo, para aquellas Comunidades en las que no estén reguladas estas reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la legislación establece la aplicación de las siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Además, si el heredero tiene una minusvalía de al menos un 33%, se aplicará una reducción de entre 48.000 o 150.000 euros. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. A partir de estas deducciones, cada Comunidad Autónoma aplica un tipo diferente.

Plusvalía municipal

Además del Impuesto de Sucesiones, si uno de los bienes heredados es un inmueble se deberá asumir el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, comúnmente denominado como plusvalía municipal. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Los Ayuntamientos son los responsables de establecer el tipo de gravamen, aunque no puede exceder el 30%. Además, las ordenanzas fiscales también pueden regular bonificaciones, de hasta el 95%, que reducen la cuota a pagar.

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