
Todas las familias que se encuentran en una situación en la que tienen que tomar decisiones respecto a una herencia enfrentan un número de riesgos que pueden ser burocráticos, de gestión y administrativos, pero también interpersonales. Por eso, a las personas que forman parte de un núcleo familiar en el que comparten solo uno de los progenitores, llamados popularmente 'medios hermanos', les conviene especialmente averiguar todos los intríngulis que podrían aparecer en un proceso hereditario.
En primer lugar, lo que hay que hacer es consultar el testamento del causante, que deja en evidencia sus preferencias en lo que respecta a la repartición de los bienes que deja, siempre y cuando se reserve un tercio de la legítima para quienes corresponde. En principio, esto quiere decir que el progenitor que comparten los medios hermanos les debe una parte correspondiente y proporcional de la legítima, pero que el otro solo está obligado a reservar una parte para sus hijos (o nietos, si es que han muerto, además de los ascendientes y el cónyuge supérstite), por lo que cualquier bien que herede el otro interesado tendrá que especificarse en el testamento.
La mayoría de las dudas empiezan cuando el causante no ha dejado un testamento o si se anula la validez del que existe. Como se dijo antes, los padres deben dejar un tercio del valor de sus bienes a los legitimarios por partes iguales y sin distinción, según el principio de igualdad de los hijos ante la ley, sin importar si son hijos con una filiación por naturaleza, por adopción, matrimonial o no matrimonial. En este caso solo entran los hijos en común con el viudo.
La situación es un poco más compleja en situaciones donde el fallecido es uno de los hermanos en vez del padre o la madre. Igual que en aquel caso, un testamento válido elimina la necesidad de averiguar qué le corresponde a quién. Pero si falta, el Código Civil establece que se debe realizar un llamamiento sucesorio, que da prioridad a los descendientes, luego a los ascendientes si no el causante no tiene hijos ni nietos y, si los padres y abuelos no pueden recibir la herencia, la recibirán los hermanos, aunque los que comparten a ambos progenitores tienen derecho al doble del valor de los bienes que recibirían los que nada más comparten uno.
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