Préstamos hipotecarios especiales

Hipoteca inversa, ¿por qué es una opción para los jubilados con vivienda?

Como su nombre indica, invierte los roles del préstamo tradicional, ya que es el propietario de una vivienda quien recibe una cuota mensual del banco, a cambio del inmueble.

Edificios.
Hipoteca inversa, ¿por qué es una opción para los jubilados con vivienda?
Imagen de StockSnap en Pixabay.

La jubilación es un momento deseado por muchos trabajadores. Tras una larga vida laboral pasan a percibir una pensión sin necesidad de trabajar. Sin embargo, el cambio implica en muchas ocasiones pérdida del nivel adquisitivo porque la prestación que se recibe siempre es inferior a los ingresos salariales que se percibían antes, con la excepción de que el trabajador recurra a ingresos extraordinarios que haya planificado como por ejemplo un plan de pensiones. Para poder cubrir los costes de la jubilación, los jubilados también pueden aprovecharse de la riqueza de su vivienda a través de la denominada hipoteca inversa. 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2017, entre las personas mayores de 65 años el régimen de tenencia mayoritaria era la propiedad, el 89,2% cuentan con una vivienda a su nombre. En caso de necesidad, este colectivo podría recurrir a la hipoteca inversa y obtener ingresos sin necesidad de alquilar el inmueble y pudiendo mantener su alojamiento en la vivienda. Se trata de un préstamos hipotecario especial que, como su nombre indica, invierte los roles del préstamo tradicional, ya que es el propietario de una vivienda quien recibe una cuota mensual del banco, a cambio del inmueble.

El principal requisito, además de ser el propietario de la vivienda, es tener más de 65 años, ser personas dependientes o con una discapacidad de al menos el 33%. Además, el titular o titulares no podrán tener pendientes otros préstamos hipotecarios, deberán cancelarlos antes de la nueva contratación. 

El importe de la renta que se percibe depende del valor de la vivienda, de la edad de la persona que contrata la hipoteca y de la elección que se haga entre entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia. Además, es frecuente que se ofrezca la contratación de un seguro de renta vitalicia para garantizar que los mayores pueden percibir la renta complementaria hasta su fallecimiento.

La principal ventaja de esta modalidad es su exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque solo si la vivienda que se hipoteca es la residencia habitual, no vale para segundas residencias. Otro beneficio fiscal es la exención del IRPF de la renta percibida, esta ventaja se aplica en cualquier caso aunque sea la segunda residencia la vivienda hipotecada.

¿Cómo se cancela esta hipoteca?

Con esta modalidad, el propietario no pierde su propiedad y puede seguir utilizándola hasta su fallecimiento. Igualmente, las hipotecas inversas pueden ser canceladas en cualquier momento, aunque los titulares deberán los importes percibidos hasta ese momento, a lo que habrá que sumar costes o posibles comisiones que exija el banco. 

Pese a que la titularidad no se ve afectada hay que tener en cuenta que en caso de fallecimiento esta decisión repercute en la herencia. Sus herederos recibirán la propiedad de la vivienda y la deuda correspondiente. En concreto, los herederos tienen dos opciones tras fallecer el titular. En primer lugar pueden quedarse con la vivienda para lo que deben liquidar la deuda, bien devolviendo el dinero o constituyendo una nueva hipoteca normal. O, como segunda opción, pueden vender la vivienda y con el importe recibido saldar la deuda y heredar lo restante. 

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