Diferencia entre prestación o subsidio de desempleo

Estos son los importes máximos y mínimos que se cobran al estar en paro

Gestha calcula recaudar en Baleares 11 millones de euros más con la subida del IRPF (Foto de ARCHIVO) 08/5/2019
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Europa Press

Los trabajadores que se quedan sin empleo de manera involuntaria, bien porque han sido despedidos o porque finaliza su contrato, pueden acceder a la prestación por desempleo. El denominado paro se deberá solicitar los 15 días siguientes a finalizar el último trabajo, aunque solo es válido para quienes hayan cotizado al menos 360 días (un año). Para los trabajadores que no tengan ese período, hayan cotizado menos de un año, pueden acceder al subsidio por desempleo. ¿Cuál es la cuantía que se recibe en ambos casos? A continuación lo analizamos. 

En primer lugar hay que diferenciar entre la prestación y el subsidio por desempleo. La prestación se genera para los trabajadores con más de un año cotizado y es una prestación contributiva, depende del período cotizado a la Seguridad Social. Mientras, el subsidio está disponible para quienes no tengan un año cotizado a la Seguridad Social, siempre que demuestre tener ingresos menores al 75% del SMI. 

En el caso de la prestación, al ser contributiva, su cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Como especifica el SEPE, la base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. 

Teniendo esto en cuenta, el importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Cuantía máxima

Eso sí, en cualquier caso los importes resultantes no pueden superar el tope máximo ni ser inferiores al tope mínimo que establece la normativa y que dependen de si el interesado tiene o no hijos a su cargo (menores de 26 años, sin rentas propias y que vivan en la misma casa). Para este 2020 el SEPE establece como cuantía máxima de prestación contributiva 1.098,09 euros, que, cuando la persona tenga uno o dos hijos, ascenderá a 1.254,96 y 1.411,83, respectivamente. La cuantía mínima, por su parte, queda estipulado en 501,98 euros para quienes no tengan hijos y 671,40 para quienes tenga uno o más hijos. 

Esta prestación se recibirá durante un período que depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años. Así el mínimo, para quienes tengan como mucho 360 días cotizados, será durante cuatro meses y el máximo, quienes acrediten al menos 2160 días cotizados, será de 720 días (dos años) recibiendo la prestación

Los trabajadores desempleados que no suman al menos 36o días cotizados tienen derecho al subsidio por desempleo (solo para quienes tengan menos recursos económicos), aunque en este caso la cuantía es siempre la misma: el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2020 el IPREM está estipulado en 7.519,59 al año, cifra que se mantiene congelada desde 2017, por lo que la cuantía que recibirán será de 430,27 euros al mes. 

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