Pacto de Toledo

Impuesto de la renta: ¿qué pensionistas están exentos del pago del IRPF?

No todos están obligado de rendir cuentas con el fisco; incluso, hay varios casos en los que determinadas prestaciones cuentan con beneficios fiscales. 

Dos jubilados.
Impuesto de la renta: ¿qué pensionistas están exentos del pago del IRPF?
Imagen de ManuelPacheco en Pixabay.

El futuro de las pensiones está en juego. Nuestro sistema público de pensiones se enfrenta al reto más importante: garantizar la sostenibilidad. La reforma es de carácter urgente y tal es la preocupación del asunto que en los próximas semanas se conocerán las claves del Pacto de Toledo que pretende abordar la reforma necesaria en el sistema. De hecho, los pensionistas llevan varios años en la calle para reclamar la derogación de aspectos recogidos en las reformas de 2011 y 2013. 

No obstante, no todos son malas noticias. Las pensiones se actualizarán con el IPC, tal y como demandaron. Además, al margen de estas peticiones, los pensionistas cuentan con beneficios en términos de fiscalidad, que, quizás, muchos ni siquiera conocen. La pensión de jubilación, como otros rendimientos del trabajo, está sujeta al pago del impuesto de la renta, aunque existen unas determinadas excepciones que conviene tener en cuenta.

En términos generales, la Ley del IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo de un pagador. La norma también incluye en esta obligación a "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares". En el caso de que haya varios pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos superiores a 1.500 euros.

No obstante, hay pensiones que sí están exentas del pago y de la presentación de la declaración de la renta. Son las siguientes: 

  • Pensiones de orfandad. Están en todo caso exentas de tributación IRPF.
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo. Esto incluye las pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.  exenta en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, además de si deriva de actos de terrorismo.
  • Las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Entorno al pago del IRPF por parte de los jubilados, también se debe tener en cuenta que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos, pensamos únicamente en el salario cuando este, en muchas ocasiones, no es la única fuente de ingresos. Para saber si se está exento del pago, hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

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