Impuesto de sucesiones: ahorrar en la herencia es posible con el pacto sucesorio

Fotografía de un jubilado.
Fotografía de un jubilado.
Pxhere.

Recibir una herencia puede ser un trago agridulce. A la muerte de un ser querido se suman otros factores como la necesidad de ajustar cuentas con Hacienda o la de ponerse de acuerdo con los familiares. Si, a todo ello, añadimos que quien reparte los bienes no está para mediar, la situación se puede complicar mucho más si no se cuenta con la ayuda de un asesor financiero.

Por este motivo, son muchos los que deciden adelantar la herencia a través de una donación. Aunque esta última es una alternativa atractiva para muchas familias también presenta un inconveniente. Y es que desde un punto de vista estrictamente fiscal la donación no siempre saldrá a cuenta, ya que se deberán pagar muchos más impuestos si el bien que se dona posee un valor elevado. 

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Pero para esta disyuntiva existe una solución: firmar un pacto sucesorio, según informan los expertos de 'Finect'. A través de esta modalidad es posible dar la herencia en vida, aunque esta opción no está al alcance de todo el mundo. En concreto, solo se permite hacer en las comunidades autónomas de Galicia, Cataluña, País Vasco y en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Más que un adelanto de herencia

Aunque existen ligeras diferencias entre las comunidades que lo aplican, hay una característica clave que todas comparten: es un pacto irrevocable. Esta peculiaridad lo hace diferir de la herencia, donde sí es posible realizar modificaciones a través de cambios en el testamento. Sin embargo, el punto a favor del pacto sucesorio reside en que permite adelantar la herencia para entregarla en vida y no al fallecer.

Además, una de las ventajas que ofrece el pacto sucesorio es que tributa dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y, más concretamente, en la parte de sucesiones. Esto supone que se aplican las mismas reglas que a una herencia, con sus bonificaciones y exenciones. Por lo tanto, si se traslada, por ejemplo, a un fondo de inversión no se pagarán impuestos por la ganancia patrimonial, puesto que se trata de un negocio mortis causa. 

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Diferencias entre comunidades autónomas

Dado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas existen varias diferencias entre regiones. Por ejemplo, en el caso de la comunidad de Aragón, se aplica una exención de 150.000 euros entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Además, también se aplica una bonificación del 65% sobre las bases imponibles que no superen los 100.000 euros y una reducción del 97% para la vivienda habitual (con un límite de 125.000 euros).

En Cataluña, se establece una reducción de 100.000 euros entre cónyuges e hijos y de 50.000 euros para el resto de descendientes. A todo ello, se añade una reducción de 275.000 euros si el fallecido tiene más de 75 años y otra del 95% para la vivienda habitual sobre un valor máximo de 500.000 euros.

Por su parte, en Galicia, se aplica la reducción del 100% de la base hasta un máximo de 400.000 euros. En cuanto a la vivienda habitual, la bonificación será del 99% cuando el valor de la casa sea inferior a 150.000 euros o del 97% para casas de entre 150.000 y 300.000 euros. 

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