Sucesiones: la indemnización que puede hacer que la herencia te arruine

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
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Bien es sabido que el conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un quebradero de cabeza para muchas familias. Algo tan natural como recibir la herencia de nuestros seres queridos puede convertirse en una verdadera pesadilla que acaba llevando a muchas personas a la ruina.

Aunque a lo largo de los últimos años las comunidades autónomas han ido aplicando reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco que se tenga con el fallecido y el total de la herencia recibida, lo cierto es que la cuota tributaria del impuesto sigue siendo alta. En concreto, puede ir desde el 7,65% hasta llegar al 34%, un porcentaje que habrá que pagar en seis meses desde el fallecimiento si se quiere conservar la herencia

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El proceso de recibir los bienes que dispone la persona fallecida en su testamento es tedioso y largo, pero queda claro, al menos en la teoría. Sin embargo, hay ciertas situaciones que requieren mirar, y mucho, la letra pequeña detenidamente. Una de ellas son las que se producen cuando se reciben indemnizaciones procedentes del fallecimiento de un familiar. Prueba de ello es, por ejemplo, la situación surrealista que están viviendo las hijas de una madre asesinada por su pareja que, tras recibir una indemnización por este motivo, están obligadas a pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero, ¿qué hay que saber cuando se recibe una indemnización por el fallecimiento de un ser querido? ¿Cuáles son las “trampas” que encontraremos a la hora de pagar impuestos?

Las indemnizaciones por seguros de accidentes y seguros de vida

Cuando se produce el fallecimiento de un ser querido y somos susceptibles a recibir una indemnización, esta no se considerará como parte de los bienes que tenía el fallecido y, por tanto, no formará parte del Impuesto de Sucesiones, sino, en todo caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF, establece que quedan exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Al igual que la responsabilidad civil, también esta ley exime de pagar el IRPF a las indemnizaciones derivadas de seguros de accidentes, “salvo aquellas que hubieran podido reducir la base imponible” a la hora de hacer la declaración de la renta.

Sin embargo, la situación cambia cuando se trata de la indemnización recibida por un seguro de vida. Por lo general, este tipo de indemnizaciones no tributan en el Impuesto sobre la Renta, sino a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de sucesiones. Y es que, en la mayoría de los casos el beneficiario de un seguro de vida suele ser una tercera persona (el cónyuge o los hijos), a la que se le quiere otorgar dicha indemnización.

Puesto que se trata de un impuesto delegado a las comunidades autónomas, en algunos casos se podrán aplicar bonificaciones de hasta el 99%, lo que reducirá considerablemente la carga de este impuesto. Sin embargo, en otras, se tendrá que hacer frente a este gravamen, que, dependiendo de la base liquidable, podrá alcanzar hasta el 34%. Hay que tener en cuenta que la cantidad de la indemnización se debe liquidar sumando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la herencia del beneficiario, siempre y cuando la persona fallecida fuese la misma que había contratado el seguro de vida, según establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, al igual que a la hora de recibir una herencia hay que rendir cuentas ante Hacienda para poder beneficiarse de los bienes de la persona fallecida, lo mismo ocurrirá con las indemnizaciones. La normativa establece que las aseguradoras no podrán abonar la indemnización a los beneficiarios si estos no acreditan el pago del impuesto.

¿Cómo evitar el pago del Impuesto de Sucesiones?

Una de las opciones que existen para mitigar el pago del Impuesto de Sucesiones es la de la “plusvalía del muerto”. Se trata de una regla fiscal que beneficia a los herederos de fondos de inversión, acciones de bolsa u otro tipo de inversiones similares. El motivo es que, a diferencia de otros bienes, los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas en este tipo de productos. Todo ello, permitirá tener un ahorro fiscal de entre el 19% y el 23% aproximadamente.

Por lo general, cuando se trata de pagar impuestos, los fondos de inversión tributan en el momento del reembolso, es decir, a la hora de recuperar el dinero. Este importe, en el caso de las herencias, se sumará al total de los bienes, si bien, no se añadirán las ganancias que se hayan registrado, por lo que la carga impositiva será menor.

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