Impuesto de Sucesiones

¿Cuánto se paga por la herencia en cada comunidad tras la subida en Cataluña?

El coste del impuesto de sucesiones para cobrar la herencia lo determina cada comunidad autónoma.

Ahorro de euros.
¿Cuánto se paga por la herencia en cada comunidad tras la subida en Cataluña?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Hace unas semanas el pleno del Parlamento catalán aprobó los presupuestos de la Generalitat de 2020 con los votos a favor de JxCat y ERC, la abstención de los comuns y la oposición del resto. Las cuentas para este año, las primeras tras tres años prorrogando las últimas, incluye una mayor carga fiscal. Entre otras medias, incrementa el Impuesto de Sucesiones que grava las herencias reduciendo las bonificaciones para los grupos familiares. 

En concreto, los descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (grupo II) son los principales afectados. Hasta ahora contaban con una bonificación del 99% siempre que la base imponible no superase los 100.000. Ahora, esta bonificación máxima se reduce al 60%. 

Este cambio solo afecta al grupo II, ya que el grupo I, compuesto por descendientes menores de 21 años, mantiene la bonificación máxima del 99%, para una base imponible de hasta 100.000 euros, mientras que la bonificación más baja, se aplica a las bases superiores a los 3 millones de euros, es de 57,37%. En el caso del grupo II, la bonificación mínima se reduce hasta el 28,92%

Además, otra de las novedades que se incluye son los coeficientes multiplicadores, tanto en herencias como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del que recibe la herencia o del que recibe la donación. Es decir, tras este cambio influye el patrimonio del heredero en el total de impuestos que se deberán abonar. No obstante, el patrimonio preexistente solo afecta a los grupos I y II. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas en una herencias, depende de cada comunidad autónoma, ya que la normativa estatal solo establece cómo calcular la base imponible y la base liquidable, pero depende de las autonomías establecer sus propias leyes en lo relativo a este tributo.

La normativa central diferencia entre cuatro grupos de parentesco: I (descendientes y adoptados menores de 21 años); II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes); III (colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad; IV (colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes). A continuación, el pago de estos y su tipo de gravamen lo definen los gobiernos autonómicos.

Diferencias entre Comunidades

Como mantenía hasta ahora Cataluña, Galicia, Andalucía Murcia, Extremadura, Madrid, La Rioja y Aragón cuentan una bonificación de hasta el 99%, tanto en las herencias como en las donaciones de las personas incluidas en el grupo I y II. Castilla-La Mancha, por su parte, ofrece una bonificación de entre el 80% y el 100% para los dos primeros grupos de parentesco. Por otro lado, la Comunidad Valenciana presenta bonificaciones de hasta el 75% y Asturias una del 99% en caso de heredar una vivienda.

En el otro lado de la balanza se encuentra Castilla y León, donde solo hay una reducción máxima de 60.000 euros en el grupo I, y 6.000 euros adicionales en el grupo II. Esta comunidad tiene uno de los regímenes fiscales más duros en Sucesiones y Donaciones. Navarra es la única comunidad que no tiene bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía en función del parentesco. Entre ascendientes y descendientes el tipo varía entre el 2% y el 16%.

Además del porcentaje de bonificación, un dato a tener muy en cuenta es el del límite de cuantía bonificada, que también varía entre comunidades. Si en Galicia esta cifra asciende hasta el millón de euros, en Aragón se eleva hasta los tres millones, en La Rioja es de 500.000 euros y en Asturias de 300.000.

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