¿Se puede pagar a plazos el Impuesto de Sucesiones? Así se financia una herencia

Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
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Recibir una herencia y acabar prácticamente arruinado. Esa es una situación que, aunque pareciera anómala, se repite más de lo que acostumbramos a pensar en España. El dinero caído del cielo tiene un precio y, dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, el Impuesto de Sucesiones se podrá elevar considerablemente.

Por este motivo, las administraciones suelen fijar un periodo para realizar el pago y liquidar el impuesto, que se extiende hasta los seis meses. Estos pueden prorrogarse hasta un año si se solicita previamente. Sin embargo, si esa prórroga no nos llega para pagar la factura que le debemos a Hacienda existen otras alternativas como el aplazamiento o el pago a plazos, aunque en estos casos, como en cualquier tipo de financiación, también existe letra pequeña.

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¿Cómo funciona el plazo para liquidar este impuesto?

Antes de solicitar la herencia conviene saber que existen algunos “trucos” que permiten pagar menos impuestos. A uno de los que nos podemos acoger para pasar casi desapercibidos ante el fisco es a la plusvalía del muerto. En estos casos, si el familiar fallecido tenía inversiones que recibimos en herencia, esta plusvalía hace que no paguemos impuestos por las ganancias acumuladas. Eso, en el caso de, por ejemplo, la herencia de fondos de inversión. Si el familiar tenía en su haber un plan de pensiones, la tributación se llevará a cabo de forma diferente, ya que no será necesario abonar Impuesto de Sucesiones porque se trata de un producto que no forma parte de la masa hereditaria. En este caso, este producto tributará en la declaración de la renta.

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Si pese a intentar sortear el pago del impuesto de todas las formas posibles todavía tenemos que hacer frente a un importe elevado al recibir la herencia, siempre podremos solicitar un aplazamiento, que podrá extenderse hasta un año. Es decir, nos podrían dar una prórroga de seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses desde que se produce el fallecimiento.

Esta solicitud puede ser presentada tanto por los herederos como por los administradores o albacea de la persona fallecida y si, en el plazo de 30 días, no se recibe ningún tipo de notificación se entenderá que la prórroga ha sido concedida. 

¿Es posible pagar a plazos?

Además de la prórroga que se puede solicitar, será posible utilizar el fraccionamiento de nuestros pagos a la hora de hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Aunque en estos casos las comunidades autónomas serán las que establezcan las condiciones, por lo general el fraccionamiento se concede siempre y cuando la persona que haya heredado acredite que su situación económica le impide hacer frente al pago del impuesto.

Para solicitar el fraccionamiento con deudas inferiores a 30.000 euros no será necesario presentar ninguna garantía o aval. Esto será diferente si lo que se debe supera dicha cantidad. En estos casos, se exige un aval que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el pago a plazos, más un 25% de la suma de ambos.

No obstante, estas condiciones podrán variar dependiendo de la región. En el caso de Cantabria, por ejemplo, será necesario presentar aval para deudas superiores a los 18.000 euros. En otras regiones, como Castilla la Mancha, esta cantidad se fijará en los 6.000 euros. Además, también variará el plazo que nos ofrecen para el fraccionamiento. En la comunidad de Madrid, Canarias, Cataluña o la Comunidad Valenciana es posible fraccionar el impuesto de Sucesiones hasta en cinco anualidades; en Cantabria, el máximo a conceder es hasta cuatro años y dependerá de la cantidad que se quiera fraccionar (un año hasta 3.000 euros, dos años hasta 6.000, tres años hasta 12.000 y cuatro años para más de 12.000 euros); mientras que en Andalucía, el plazo máximo tanto para aplazamiento como fraccionamiento es de tres años.

Ahora bien, esta financiación no es gratuita, por mucho que las comunidades autónomas acepten que se fraccione el pago del impuesto. Según los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora se situó en 2018 en el 3,75%, un tipo de interés mucho más barato si lo comparamos con el que se cobraba en años anteriores: un 7% durante el año 2008. Además, estos intereses también son mucho más baratos respecto a los que se aplican si pidiéramos un préstamo personal. Y es que el tipo de interés de este tipo de créditos se situó el pasado mes de agosto en el 8,53%, también según las últimas cifras publicadas por el Banco de España.

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