Las herencias suelen ser un asunto que genera multitud de problemas burocráticos en cuanto fallece un familiar. Muchos de estos se deben al desconocimiento de las partes implicadas a qué tienen derecho o a qué no una vez se va a efectuar el cobro inminente de la cuantía a heredar. Las consecuencias de estos errores pueden suponer desde multas hasta la declaración nula del testamento. Sin embargo, uno de los aspectos fundamentales de este proceso es conocer los detalles del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
A día de hoy únicamente existen tres situaciones en las que se puede presentar este impuesto. El primero de ellos es en caso de recibir bienes y derechos a través de una herencia, legado u otro título sucesorio mediante la muerte de otra persona. Este también se hace efectivo a través de donaciones en vida o cuando se es beneficiario de un seguro de vida. En este sentido, dentro de las sucesiones, únicamente están obligados a cobrarlo los causahabientes. Es decir, los herederos o legatarios del patrimonio que está siendo transferido.
Cuándo presentarlo
Los plazos para presentar dicho impuesto pueden variar dependiendo del supuesto en el que nos encontremos. Pero dentro de las herencias, este se determina en 6 meses. Este periodo de tiempo empieza a transcurrir desde el momento en el que fallece la persona que emite el testamento. Además, se puede solicitar una prórroga burocrática de este trámite de otros 6 meses para poder presentar el impuesto de forma correcta. En caso de que surja algún contratiempo, esta prórroga se ha de presentar dentro de los 5 meses del primer plazo de la presentación.
Dónde personarse
Burocráticamente, este impuesto se presenta en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residía de manera habitual el fallecido. Si eventualmente el fallecido residiese en el extranjero, este trámite se realizaría en la delegación de Hacienda de Madrid o si alguno de los herederos residen de manera habitual en España, en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma más cercana a su domicilio.
Cuantía a abonar
Por otra parte, para calcular lo que se ha de pagar habrá que determinar la masa hereditaria. Esta es la suma del valor real de los bienes en el momento de tasación, restando las deudas y las cargas deducibles correspondientes. El total de la cuantía conforma la base imponible en el Impuesto de Sucesiones. Asimismo, se han de realizar una serie de reducción según el grado de parentesco directo que haya con el familiar que ha fallecido o el tipo de patrimonio que va a pasar en herencia.
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