
pregunta
- Ha fallecido nuestra madre y mi hermano y yo estamos preparando la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, liquidación de los impuestos y demás. El óbito se produjo en Madrid –donde residimos mi hermano y yo- pero ella tenía su residencia en el País Vasco. ¿Podemos hacer todo en Madrid?
Ustedes pueden firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en el notario que quieran (Madrid, por ejemplo), pero si su madre residía en el País Vasco desde hace más de cinco años (previos y consecutivos a la fecha del óbito) el Impuesto sobre Sucesiones debe ser liquidado ante la Hacienda Foral Vasca con independencia de dónde radiquen los inmuebles que la compongan, caso de que los hubiera.
Además del Impuesto de Sucesiones, en el supuesto de que haya inmuebles, usted y su hermano habrán de liquidar también los Impuestos sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en los respectivos ayuntamientos donde radiquen éstos y, como es lógico, presentar después la escritura en el registro de la propiedad correspondiente a cada uno.
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