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El problema de aplazar el impuesto de sucesiones: pagarás más por la herencia

Recibir una herencia implica pagar el impuesto de sucesiones pero liquidarlo a plazos puede salir muy caro.

Billetes de euro.
El problema de aplazar el impuesto de sucesiones: pagarás más por la herencia
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

Recibir una herencia supone recibir los bienes de un ser querido de acuerdo a sus últimas voluntades. Sin embargo, además de ser un trámite complicado por tener que afrontar la pérdida de un ser querido, el proceso se complica si la herencia es demasiado grande, si el fallecido tenía deudas o si nuestra situación financiera no pasa por un buen momento.

Y es que los pagos que vienen implícitos con la herencia pueden no ser asequibles para todos los bolsillos. En primer lugar, para beneficiarse de la totalidad de la herencia, es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones. Además, si el fallecido tenía deudas, los herederos también deberán hacer frente a ellas. Por estas razones muchos optan por una alternativa: el aplazamiento del Impuesto de Sucesiones. No obstante, este plazo que concede la Administración no es gratuito, por lo que habrá que analizar los intereses para no acabar pagando más de lo recibido.

¿Cómo se aplaza el Impuesto de Sucesiones?

Pagar a plazos el Impuesto de Sucesiones es una alternativa para los herederos que no pueden liquidar el impuesto antes de los seis meses, que es el periodo voluntario que establece Hacienda. No obstante, en estos casos la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de pedir una prórroga por seis meses más para abonar el pago. Es decir, en total, Hacienda permite disponer de un año completo para liquidar el impuesto siempre y cuando los interesados envíen una solicitud a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que tributen los bienes, dentro de los cinco primeros meses desde la muerte del ser querido.

¿Pero qué ocurre si un año no es suficiente para saldar la deuda con Hacienda? En estos casos el fraccionamiento del Impuesto puede ser la opción más adecuada, aunque las condiciones varían en función de cada comunidad autónoma.

A nivel general, los herederos deberán acreditar la imposibilidad para pagar el impuesto si su situación económica no se lo permite. Asimismo, si la deuda sobrepasa una determinada cantidad (generalmente, 30.000 euros) las Administraciones podrán exigir una garantía o aval que cubra la totalidad de la misma y los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos.

La cuantía de los intereses de demora

Tanto la prórroga como el fraccionamiento del pago en el Impuesto de Sucesiones no están exentas de costes. En el caso de la prórroga de seis meses, esta llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en la que se ingrese la autoliquidación o se presente la declaración.

A modo de ejemplo, si una persona recibe 30.000 euros y pide una prórroga de seis meses deberá pagar intereses de demora por dicho periodo. Supongamos que estos seis meses representan un total de 180 días. Para calcular el total de intereses será necesario conocer cuál es el interés de demora, que en 2020 se fija en el 3,75% anual. Por lo tanto, para una deuda de 30.000 euros con demora de 180 días los intereses ascenderían a 554,79 euros.

¿Y qué pasa si se pide un fraccionamiento? Dependiendo de la comunidad autónoma los fraccionamientos podrán extenderse desde las tres anualidades, como en el caso de Andalucía, hasta las cinco anualidades, como por ejemplo en Madrid, Canarias o la Comunidad Valenciana.

Si se pide un fraccionamiento de cinco anualidades para la misma deuda, es decir, de 30.000 euros, los intereses serán mucho mayores. En concreto, si tomamos como referencia el interés de demora del 3,75% para todos los años, los herederos deberían pagar 1.125 euros en intereses por cada año de demora, lo que daría lugar a más de 5.600 euros en total.

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