El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir, de manera general quienes vayan a recibir una herencia deberán tributar por ello. No obstante, para tratar de reducir esa factura los titulares pueden acogerse a reducciones que permiten pagar menos. La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, son responsables de su recaudación y comprobación, por lo que las reducciones aplicables también dependerán del territorio en el que se produzca el hecho causante.
Las reducciones se aplican sobre la base imponible y determinan la base liquidable, a la que posteriormente se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuantía a pagar. La normativa estatal determina una serie de reducciones que se aplican primero y, a continuación, las de las CCAA.
Para aplicarlas se diferencian a los herederos en cinco grupos según su parentesco con el titular del legado.
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.
La normativa establece que en las adquisiciones 'mortis causa', si la CCAA no tiene reguladas reducciones o si no resultan de aplicación para el titular se aplican las siguientes deducciones.
- Grupo I: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: 15.956,87 euros.
- Grupo III: 7.993,46 euros.
- Grupo VI: no tiene derecho a reducción.
A ello se sumará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si el grado de discapacidad supera el 65% la reducción será de 150.253,03 euros.
Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario
Pese a que la normativa estatal recoge las reducciones anteriores los titulares también se pueden beneficiar de las normas aprobadas en sus propias Comunidades. Cada región legisla a partir de reducciones, deducciones o bonificaciones con el objetivo de reducir la carga fiscal de los ciudadanos. Así, además de las reducciones por parentesco, también se pueden sumar otras por naturaleza de los bienes.