Fiscalidad

Impuesto de sucesiones: reducciones a las que acogerse para pagar menos

La gestión de este tributo está cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales determinan las reducciones que se pueden aplicar sobre la base imponible.

Un notario.
Impuesto de sucesiones: reducciones a las que acogerse para pagar menos
Imagen de naor eliyahu en Pixabay.

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir, de manera general quienes vayan a recibir una herencia deberán tributar por ello. No obstante, para tratar de reducir esa factura los titulares pueden acogerse a reducciones que permiten pagar menos. La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, son responsables de su recaudación y comprobación, por lo que las reducciones aplicables también dependerán del territorio en el que se produzca el hecho causante. 

Las reducciones se aplican sobre la base imponible y determinan la base liquidable, a la que posteriormente se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuantía a pagar. La normativa estatal determina una serie de reducciones que se aplican primero y, a continuación, las de las CCAA. 

Para aplicarlas se diferencian a los herederos en cinco grupos según su parentesco con el titular del legado. 

  • ​Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

La normativa establece que en las adquisiciones 'mortis causa', si la CCAA no tiene reguladas reducciones o si no resultan de aplicación para el titular se aplican las siguientes deducciones. 

  • Grupo I: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: 15.956,87 euros.
  • Grupo III: 7.993,46 euros.
  • Grupo VI: no tiene derecho a reducción.

A ello se sumará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si el grado de discapacidad supera el 65% la reducción será de 150.253,03 euros. 

Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario

Pese a que la normativa estatal recoge las reducciones anteriores los titulares también se pueden beneficiar de las normas aprobadas en sus propias Comunidades. Cada región legisla a partir de reducciones, deducciones o bonificaciones con el objetivo de reducir la carga fiscal de los ciudadanos. Así, además de las reducciones por parentesco, también se pueden sumar otras por naturaleza de los bienes.

Mostrar comentarios