PREGUNTA
- Mis hermanos y yo estamos preparando la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de mi padre, recientemente fallecido. Una de las cosas que más quebraderos de cabeza nos está dando es la valoración de los inmuebles (son dos). ¿Nos podrían orientar respecto de qué cuestiones debemos tener en cuenta? Somos de Madrid.
Es la vecindad civil del fallecido la que determina la competencia de la Hacienda de una u otra Comunidad Autónoma en la gestión y liquidación del Impuesto de Sucesiones. Suponemos que su padre era también vecino de Madrid.
Teniendo en cuenta que en Madrid el Impuesto de Sucesiones está en la actualidad prácticamente exento cuando se trata de herencias de padres a hijos, nuestro consejo es que en la escritura de herencia atribuyan a los inmuebles un valor que se aproxime lo más posible al de mercado.
De ese modo, si usted y sus hermanos deciden venderlos después a un tercero, estarán evitando que dicha venta les genere una gran plusvalía de la que tendrán que tributar en su declaración de IRPF. Dicho de otro modo, aprovechen la ventaja del Impuesto de Sucesiones casi exento para evitar futuras plusvalías en sus IRPFs.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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