Mayores de 65 años

Impuestos que no pagan los jubilados en 2023 y otras ventajas fiscales

La Agencia Tributaria tiene en cuenta la edad de los contribuyentes para aplicar ciertas deducciones, desde la exención por la venta de una vivienda a la tributación de las rentas vitalicias. 

¿Qué jubilados pueden solicitar el complemento de maternidad en 2023?
Impuestos que no pagan los jubilados en 2023 y otras ventajas fiscales
Europa Press

La jubilación es un momento clave para cualquier trabajador porque conlleva importantes cambios. En primer lugar, pasa de estar activo laboralmente y cobrar un salario a recibir la prestación por jubilación. Pero, además, esa modificación de su condición laboral implica otros cambios, sobre todo, a nivel fiscal con una serie de exenciones y descuentos.

Por un lado, en 2023 la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Ambas por debajo del límite de 22.000 euros anuales que marca la obligación de presentar la declaración de la Renta. Además, según los últimos datos de la Seguridad Social de enero, la pensión media de jubilación en España apenas supera los 19.000 euros.

No obstante, hay que tener en cuenta que los jubilados pueden obtener ingresos de otras fuentes. Esto pueden planes de pensiones o rentas de un alquiler. En caso de tener más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros. Esto también se aplicará el año en que se produzca la jubilación, porque el contribuyente habrá recibido durante un tiempo otros ingresos –salario o paro- y, a partir de la jubilación, la pensión.

En cualquiera de los casos anteriores el pensionista no estará obligado a presentar la declaración de la Renta, aunque en ocasiones presentarla le resulta beneficioso. Las pensiones a efectos fiscales tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a una retención del IRPF. Esta retención puede ser mayor que la correspondería si no se aplicase deducciones o reducciones que se incluyen en la declaración. Es decir, aunque no sea obligatorio presentarla, la declaración puede salir a devolver para el contribuyente.

La venta de la vivienda, exenta del IRPF

En la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria incluye un tratamiento particular para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.

Al vender una vivienda con más de un propietario, hay que tener en cuenta que la exención se aplicará a quien tenga cumplidos los 65 años. Es decir, si hay dos propietarios y uno no los tiene cumplidos, la exención solo se aplicará sobre el 50% del importe.

Además de una vivienda, la Agencia Tributaria exime de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Se trata de un producto financiero de ahorro a través del que el titular recibe una pensión periódica de por vida a cambio de aportaciones.

Eso sí, la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial; es decir, desde la venta, y el importe máximo exento son 240.000 euros. Si la reinversión supera esta cifra, el contribuyente solo tendrá que tributar por la diferencia. Además, cuando el importe reinvertido en una renta vitalicia sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

En relación a la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un impuesto competencia de los Ayuntamientos y, por tanto, no hay unanimidad. La cuantía exenta varía, pero alcanza en algunos municipios hasta el 75%.

Mostrar comentarios