Estos son los impuestos que tienes que pagar si recibes una cesta de Navidad

¿Cuánto debes pagar a Hacienda si te toca una cesta de Navidad?
¿Cuánto debes pagar a Hacienda si te toca una cesta de Navidad?
EFE

Muchas ciudades españolas ya han dado la bienvenida a la Navidad con el encendido de luces. Durante estas fechas se celebrarán las cenas de empresas y en muchos casos los empleados verán agradecido su esfuerzo laboral con algún regalo o detalle como una cesta de Navidad.

Sin embargo, este obsequio puede resultar envenenado de cara a Hacienda, ya que el trabajador deberá declararlo como un ingreso más. Los regalos que se realizan en estas fechas contabilizan para la Agencia Tributaria, tanto para el trabajador que lo recibe, como para la empresa, esta última se puede plantear si esos gastos son deducibles. A continuación repasamos cuál es la tributación en cualquier caso.

En primer lugar, el trabajador, beneficiario de la cesta, debe declarar este objeto como un importe más. En concreto, al realizar la declaración de la renta se debe anotar el valor de la cesta en la casilla “retribuciones en especie”.

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También hay que tener en cuenta que es la situación es diferente si la cesta se recibe por ser trabajador o si se gana en alguna rifa o concurso que se celebre en la empresa. En este último caso, la consideración para el IRPF no es de retribución en especie, sino de ganancia patrimonial, por lo que se deberá incluir en la casilla correspondiente.

¿Es un gasto deducible?

Al que el beneficiario tiene obligaciones fiscales, la empresa o la persona que da este regalo, puede ser un trabajador autónomo a sus trabajadores o clientes, también deben reflejarlo en sus cuentas y analizarán especialmente la posible deducibilidad de estos importes.

La normativa establece que, entre otros gastos, los donativos y liberalidades no son deducibles. Sin embargo, incluye la excepción de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”, donde se incluirían las cestas de Navidad. Esto implica que cuando este regalo sea una costumbre de todos los años, el empleador sí se podrá deducir el gasto.

No obstante, en caso de deducirse el gasto, el importe se deberá incluir igualmente en el salario de los trabajadores y en las correspondientes declaraciones.

Respecto al IVA la situación es diferente. La regulación especifica que no podrán ser objeto de deducción “los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”, en este punto se podrían incluir las cestas de Navidad. De igual manera que no es un gasto deducible, no se puede repercutir este impuesto si son productos no comercializados por la empresa o el autónomo.

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