Nuevas cuantías desde enero

Incapacidad permanente 2023: Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar

Todas las pensiones por incapacidad permanente aumentan en un 8,5% a partir de este mismo mes de enero. Se concede cuando un trabajador, dado de alta, es incapaz de seguir trabajando de forma óptima.

Incapacidad permanente 2023: Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar
Incapacidad permanente 2023: Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar
Europa Press

La incapacidad permanente, según la propia definición dada por la Seguridad Social, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Ahora bien, la pregunta es: ¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar? Pues bien, el proceso se inicia de oficio, a solicitud de las entidades colaboradores o a petición del interesado. No obstante, para que no quede ninguna duda al respecto, se detallan todos los pasos a continuación. 

En cuanto a los beneficiarios, podrán ser beneficiarias las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos en cada grado de incapacidad. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. 

Por otro lado, en cuanto a dónde se inicia el trámite, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. Asimismo, las cuantías de la pensión, está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. 

¿Cuál es la pensión mínima con 15 años cotizados?

El mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años de cotización, en cuyo caso, se aplica un 50% de la base reguladora. Por lo tanto, se obtiene una cuantía a la mitad de la base reguladora. 

¿Qué trámites se deben realizar?

El procedimiento para solicitar la prestación por incapacidad permanente se inicia: 

De oficio

  • Por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • Por petición del Servicio Público de Salud aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.

A solicitud de las entidades colaboradoras

  • Que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

A petición del interesado

En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se consideren necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. 

Los directivos provinciales del INSS o del ISN, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. En cualquier caso, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo se calcula la cuantía de una incapacidad permanente?

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido: 

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Cuantías de la incapacidad permanente en 2023

El Gobierno de España contempló en los Presupuestos Generales del Estado una subida del 8,5% en 2023 para las pensiones por incapacidad permanente.

Gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente 2023

Lo primero que hay que saber es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no cuenta con un listado oficial de enfermedades por incapacidad permanente, por lo que el veredicto depende del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador. 

El siguiente paso corresponde a los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, por reconocimiento de la pensión, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría

  • Alzheimer
  • Arterioesclerosis
  • Artritis Reumatoide
  • Artrosis
  • Cáncer
  • Colitis Ulcerosa
  • Demencia
  • Enfisema Pulmonar
  • Epilepsia
  • Esclerosis Múltiple
  • Fibrilación auricular
  • Glaucoma
  • Hernia Cervical
  • Hipertensión Pulmonar
  • Hipoacusia
  • Insuficiencia renal crónica
  • Lumbalgia
  • Eritematoso Sistémico
  • Miastenia Gravis
  • Migraña
  • Parkinson
  • Patologías de Manos
  • Pérdida de visión
  • Síndrome de Arnold Chiari
  • Trasplante de riñón
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