Es revisable 

Pensión por incapacidad permanente revisable: ¿me la pueden quitar?

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Pensión por incapacidad permanente: ¿me pueden quitar el INSS la prestación?
Pensión por incapacidad permanente revisable
©[Erik Mclean] vía Canva.com

Pensión de incapacidad pemanente, salvo un matiz, es revisable. A priori ambos términos pudieran parecer antagónicos, sin embargo, nada más lejos de la realidad. En primer lugar, lo primero a lo que hay que prestar la atención según la propia definición dada por la Seguridad Social. El objetivo de la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir una pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. 

Ahora bien, he aquí otro punto importante a tener en cuenta. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Existen cuatro grados de incapacidad permanente y cada uno de ellos debe cumplir con una serie de requisitos para que al trabajador se le reconozcan la cuantía mensual, que está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. 

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran invalidez

Ahora bien, he aquí otro punto importante. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas, es decir, 12 pagas mensualmente y dos pagas extraordinarias. Sin embargo, en el caso de que derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

¿Cuándo se suspende la pensión por incapacidad permanente?

Una de las peculiaridades a tener en cuenta por los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente es que es revisable hasta que el perceptor cumpla la edad ordinaria de jubilación. A día de hoy y por regla general, en 2023, se exige tener 66 años y cuatro meses de edad o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses. Esto significa que la Seguridad Social tiene el derecho de exigir que se revise el grado de discapacidad, en caso de que sea susceptible de ser disminuido, aumentado o, incluso, retirado.

En resumidas cuentas, basándose en la decisión de un Tribunal Médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede suspender la pensión de incapacidad permanente en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento médico prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

¿Cuándo se puede extinguir la incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente además de suspenderse, también puede extinguirse en los siguientes casos: 

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta prestación.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

¿Cuántas veces te pueden revisar una incapacidad permanente?

Cualquier grado de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o Gran invalidez, puede ser revisado por un Tribunal Médico. Eso sí, uno de los factores que provocan la revisión es que tras conceder el INSS la incapacidad permanente correspondiente, los sucesivos informes médicos públicos no indiquen las mismas secuelas o limitaciones que en los informes médicos iniciales. En cualquier caso, y aunque no siempre sea es así, la norma general indica que las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.

¿Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad permanente?

En el caso de que se reciba una resolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se indique que se "extingue la incapacidad permanente por mejoría" o mantiene el grado cuando las limitaciones han aumentado, el perjudicado o perjudicada de esta decisión por parte del INSS, deberá acogerse a una de estas opciones:

  • Reincorporarse al puesto de trabajo. Si se tiene derecho a ello, volver al trabajo es lo primero que habría que hacer si la Seguridad Social determina que ya no se puede recibir la pensión.
  • Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Cuando no se tiene derecho a volver al trabajo, una forma de obtener ingresos mientras transcurre el proceso de reclamación es solicitar este tipo de paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Reclamación previa. Se trata de impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. La Seguridad Social tendrá que emitir una nueva resolución, se reafirmará en la anterior o admitirá la nueva petición. Si el INSS no responde en 45 días de forma expresa, se entenderá denegado por silencio administrativo negativo. En cambio, si el dictamen es positivo, se reconoce la incapacidad.
  • Demanda judicial. El solicitante podrá comenzar un proceso judicial si la resolución de la reclamación previa no es favorable. Si es viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, se dispone de 30 días hábiles para hacerlo. El objetivo es demostrar el agravamiento o la persistencia de la afección que originó el reconocimiento de la incapacidad.
  • Recurso a la sentencia judicial. Cuando, tras el juicio, no se estima la declaración de la invalidez permanente, se deberán iniciar los correspondientes recursos. Es posible recurrir la sentencia ante instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad o, en su caso, el Tribunal Superior.

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente en 2023

Es de vital importancia tener en cuenta que para poder recibir las cuantías económicas que se detallan a continuación, el potencial beneficiario debe cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, deberá residir en España durante un periodo de al menos 5 años, de los cuales dos deben ser consecutivos, tener entre 18 y 65 años, además de tener un grado de discapacidad el límite de ingresos anuales es el mismo que en la pensión no contributiva de jubilación.

Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
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