Fiscalidad

Incapacidad permanente: ¿en qué casos se debe hacer la Declaración de la Renta?

Las pensiones contributivas se consideran rendimientos del trabajo, por lo que sus beneficiarios tienen que prestar especial atención a los cambios que trae consigo la campaña de la Agencia Tributaria en 2023.

Incapacidad permanente: ¿en qué casos se debe hacer la Declaración de la Renta?
Incapacidad permanente: ¿en qué casos se debe hacer la Declaración de la Renta?
Europa Press

En poco más de un mes, la Agencia Tributaria dará comienzo a la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2022, que tiene novedades importantes para este año. A partir del 11 de abril, quienes reciben un mínimo de ingresos tendrán la obligación de presentarla y, en este colectivo, también están incluidos los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente, aunque algunos estarán exentos, tal y como explica el Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero.

El Gobierno de España ha fijado el 11 de abril como fecha de inicio de la Declaración de la Renta, pero solo se podrá cumplimentar por internet. Para hacerlo por teléfono, habrá que esperar al próximo 5 de mayo –hasta el 30 de junio- y es necesario pedir cita previa. Los que prefieran presentar el borrador de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña.

Entre los cambios que introduce este año la Declaración de la Renta destaca que no estarán obligados a realizarla los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo de más de un pagador, siempre y cuando la suma de esas rentas no supere los 15.000 euros. Este límite aumentó en 2023 puesto que, en 2022, era de 14.000 euros.

¿Qué pensionistas no tienen que presentar la Renta?

En España, las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad se consideran rentas del trabajo por lo que, a efectos fiscales, se tratan igual que los salarios obtenidos por cuenta ajena y las prestaciones por desempleo. Así, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece quiénes son los pensionistas que no tienen que presentar la declaración de la Renta en 2023:

  • Los beneficiarios de las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya sean reconocidas por la Seguridad Social o las mutuas de trabajo: el límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estos pasarán a percibir prestaciones de jubilación cuando cumplan los 65 años.
  • Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por grado de discapacidad del 65% o superior.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo tipo de trabajo.
  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También estará exenta la pensión de jubilación que deriva de actos de terrorismo.
  • Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.

Los pensionistas que sí tienen que hacer la Declaración

La Seguridad Social tiene la consideración de pagador en el caso de las pensiones contributivas. El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, determina que los pensionistas cuya prestación sea superior de 22.000 euros tienen la obligación de presentar el modelo 145.

De igual forma, no están exentos de hacer la Renta quienes obtuvieron rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A su vez, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador por lo que, si son mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración.

A estos se unen los pensionistas que han recibido el Ingreso Mínimo Vital o forman parte de una unidad familiar donde se haya percibido. Y los que obtienen cuantías de menos de 15.000 euros anuales, pero tienen ingresos por alquileres, por ejemplo, de inmuebles, que supera los 1.000 euros.

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