Derecho laboral

Incapacidad temporal: ¿cuándo entra en vigor la baja por regla dolorosa?

La baja menstrual por regla incapacitante, una de las medidas estrellas del Ministerio de Igualdad, tardará tres meses en ponerse en práctica y estará financiada íntegramente por la Seguridad Social. 

Incapacidad temporal: ¿cuándo entra en vigor la baja por regla dolorosa?
Incapacidad temporal: ¿cuándo entra en vigor la baja por regla dolorosa?
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La nueva incapacidad temporal por menstruación dolorosa está a punto de convertirse en una realidad en España. Y todo ello se produce después de que el BOE publicara ayer, 1 de marzo de 2023, la reforma de la ley del aborto que entra en vigor casi íntegramente este mismo jueves, a excepción, eso sí, de las bajas por reglas dolorosa, que comenzarán a funcionar el próximo 1 de junio, según estipula la norma. 

Cabe recordar que llegar a consenso entre las fuerzas políticas que comprenden el Gobierno de coalición no fue una tarea fácil, puesto que dividieron al Ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero y el PSOE de Pedro Sánchez. Lo cierto es que todavía, a día de hoy, se presentan grandes dudas entre médicos y especialistas sobre cómo se aplicarán estas bajas por incapacidad temporal

No obstante, la Seguridad Social está preparando las directrices que guiarán su puesta en marcha de la nueva baja por tener un ciclo menstrual incapacitante.  No cabe duda de que llegados a este punto, surgen numerosas dudas al respecto. 

¿Qué se considera la regla dolorosa o incapacitante?

Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis". 

Pero, ¿a qué se refiere exactamente el texto? Pues bien, se refiere a dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren en cada ciclo. En principio, la baja por incapacidad temporal tendrá una duración de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a cinco. 

En cualquier caso, los empresarios no tendrán que asumir el coste de las cotizaciones por la baja de menstruación, ya que la Seguridad Social se hará cargo desde el primer día de la baja.

¿Cómo pedir la baja temporal por dolor menstrual?

Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, deberán acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente a partir del 1 de junio de 2023. Será el médico de cabecera el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría.

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