Por actuar contra el testador

Indignidad para suceder: las causas por las que se quita el derecho a la herencia

Afecta a las sucesiones testadas e intestadas, lo cual se fundamenta en la suposición de que el testador hubiera excluido del testamento al responsable de haber tenido conocimiento del hecho constitutivo.

Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
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De las maneras en que una persona puede perder sus derechos hereditarios, la más conocida es la desheredación, que ha protagonizado un sinnúmero de dramas legales en la ficción. De esta manera, el causante puede considerar que las acciones de alguno de sus herederos atentan contra su integridad o su dignidad, por lo que no merecen figurar en el testamento, ni siquiera si forman parte de los herederos forzosos. Pero existe otro método por el cual la Ley puede encontrar que las acciones de los herederos se consideren lo suficientemente 'reprobables' como para que se les retire tal condición: la indignidad para suceder.

Para excluir a una persona de la sucesión a través de este mecanismo, esta debe haber llevado a cabo alguna de las acciones definidas por el artículo 756 del Código Civil en contra del testador, aunque en algunos casos incluirá a personas relacionadas al mismo. Esto se extiende de igual manera a las legítimas.

De acuerdo al artículo 756 del Código Civil, el heredero dejará de tener derecho a heredar si realiza alguna de estas acciones:

  • En el caso de los padres, abandonar, corromper o prostituir a los hijos.
  • Ser condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes 
  • Acusar al testador de un delito cuya pena no sea inferior a prisión, cuando se declare que la acusación ha sido calumniosa.
  • No denunciar la muerte violenta del testador en el plazo de un mes a la justicia, si esta no ha procedido ya de oficio. Esta condición se suspende si el heredero es menor de edad o si no existe la obligación de acusar.
  • Obligar al testador a hacer el testamento o modificarlo con amenazas, fraude o violencia.
  • Impedir que se haga el testamento con los métodos susodichos, revocar uno hecho o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • No prestar las atenciones debidas a un testador con discapacidad.

La indignidad para suceder afecta a las sucesiones testadas e intestadas de la misma manera, lo cual se fundamenta en la suposición de que el testador hubiera excluido del testamento al responsable de haber tenido conocimiento del hecho constitutivo. Por ello, no hace falta que se manifieste expresamente en el testamento, ya que son los legisladores quienes determinan las causas de indignidad y no hace falta que el testador las amplíe ni que el juez las interprete.

Por otro lado, el ofendido puede reconciliarse con el heredero responsable de las acciones señaladas. De acuerdo al artículo 757 del Código Civil, el efecto de las causas de indignidad se pierde si el testador sabía de ellas en el momento de hacer el testamento. Este también puede remitirlas en documento público si se entera posteriormente, lo cual indica un perdón tácito o testamentario, de la misma manera en que se admite el perdón expreso si se remite en documento público. 

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