Industria multiplica por 160 las multas a las empresas por fallos en la seguridad

  • El Gobierno actualiza el régimen de multas al sector de 1992 y añade la facturación y el tamaño como factores para decidir la cuantía. 
Reyes Maroto
Reyes Maroto
Efe

El Gobierno continúa revisando palmo por palmo la legislación actual y, aunque sea a golpe de decreto a cuenta de la insuficiencia de los apoyos parlamentarios suficientes para poner en marcha nuevas normas desde cero, en su repaso no desaprovecha un Consejo de Ministros para adaptar el ideario de su presidente a cada modificación. Pedro Sánchez habla a menudo de "justicia social" y en ello siempre hay cierta tendencia a mirar hacia las grandes empresas para que aporten a ese modelo. A esta línea de acción responden desde la subida del Impuesto de Sociedades hasta la creación de nuevas figuras impositivas a las grandes tecnológicas o al sector financiero. Así que un paquete de medidas destinadas al impulso de la gran industria no se iba a dejar fuera una mayor exigencia de responsabilidad. Una asunción de consecuencias que, en el caso de las nuevas sanciones, se multiplica hasta por 160. 

El Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, aprobado este viernes en Consejo de Ministros, recoge actualizaciones en materia laboral, como la prórroga del llamado contrato de relevo, que puede beneficiar a unas 70.000 personas (la mayoría jóvenes y del sector de la automoción). Pero, al mismo tiempo, renueva la Ley 21/1992 de Industria en lo que a su régimen sancionador se refiere. Lo hace en cuanto al importe de las sanciones y en cómo decidir qué tipo de sanción se aplicará. Es en este último detalle en el que el decreto incorpora el tamaño y la facturación de una empresa como factores agravantes. 

Según explica el texto del decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado este sábado, "para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta" hasta siete circunstancias distintas. En la norma de hace 26 años tan solo se incorporaban cinco, que repiten ahora tal cual. Pero se añaden dos nuevas, que consisten en "el número de productos puestos en el mercado objeto de la infracción" y "el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca". 

La adhesión de dos factores más a la toma de decisión de la Administración es significativa porque, al mismo tiempo, se multiplica por mucho la cuantía en función del tipo de infracción cometida. Como en 1992, habrá tres categorías: leves, graves y muy graves. Pero el Gobierno socialista ha optado por aplicar la actualización del cambio de moneda (en 2001 se modificó el articulado para convertir de pesetas a euros de manera automática, sin mayor cambio) de su manera más radical. Donde había una peseta ahora hay un euro. 

Así, de los hasta 100 millones de pesetas que se cobraba en las infracciones muy graves hace casi tres decenios se pasa directamente a 100 millones de euros. También se elimina por el camino el suelo de estas multas, que se movían en una horquilla de entre 15 y 100 millones de pesetas. Ahora, solo se aclara que será un "hasta", aunque la peor infracción en materia de seguridad se cobrará directamente con una cifra que es 160 veces mayor que en los años noventa. 

También crecen sensiblemente las multas de las infracciones menores. Las leves pasan de 500.000 pesetas (3.000 euros) a 60.000 euros (se multiplica por 20 la cuantía); y las graves, de una horquilla variable entre 500.000 pesetas y 15 millones de pesetas (90.000 euros) a seis millones de euros sin suelo.

¿Y cómo se aplica el baremo? Según el texto, y además de las dos novedades, las sanciones tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reincidencia. 

Tal y como se justifica el decreto en su exposición de motivos, "una industria competitiva, sostenible e integradora debe corresponderse con una asunción de responsabilidad de las Administraciones Públicas en el control de la seguridad industrial y en la calidad y vigilancia del mercado que garantice la competencia leal entre los productores y, a la vez, suponga una mejora en la seguridad de los productos que se ponen a disposición de los consumidores, incluyendo su impacto medio ambiental".

Casi 30 años después de haberse aprobado la Ley de Industria, continúa el texto, "se considera urgente y de imperiosa necesidad la modificación, en el artículo 2 de esta norma, del importe de las sanciones que se establecen en Ley 21/1992, de 16 de julio, para alinearlo con los objetivos marcados por las diferentes normativas europeas en cuanto a efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio".

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