Economía/Pesca.- Las flotas incluidas en el Plan Integral de Gestión realizarán una parada temporal de 90 días

  • El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido una parada temporal de una duración máxima de 90 días para las flotas incluidas en el Plan Integral de Gestión en favor de la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, según informó hoy el Ministerio.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS) El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido una parada temporal de una duración máxima de 90 días para las flotas incluidas en el Plan Integral de Gestión en favor de la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, según informó hoy el Ministerio. La Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 14 de febrero entró hoy en vigor y tiene como fin contribuir a la reducción de la presión sobre las poblaciones de especies marinas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones sociales y económicas sostenibles para el sector. Los buques podrán efectuar el cese temporal en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el primer periodo de paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008. Las actividades de cese deberán realizarse en períodos mínimos ininterrumpidos de 30 días de duración. En aquellos casos en el que el plazo establecido sea inferior a los 90 días, las flotas afectadas podrán ampliar la parada hasta alcanzar el número máximo de días indicado. Las medidas serán de aplicación a los buques pesqueros de pabellón español incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar en las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie que ejerzan su actividad en el caladero del Mediterráneo, delimitado a poniente por el meridiano de Punta Marroquí, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en aguas jurisdiccionales españolas, tanto en el mar territorial como en la zona de protección pesquera establecida. El período de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

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