Industria propone aumentar el porcentaje obligatorio de biocarburantes hasta el 6,1% en 2013


El Gobierno propone que, para el año que viene, el porcentaje obligatorio de biocarburantes aumente desde el 5,83% hasta el 5,9%. Industria plantea un aumento progresivo de la cantidad de bioetanol y biodiésel en las mezclas, de tal modo que se llegue al 6% en 2012 y se alcance el 6,1% para 2013.
Así consta en la propuesta que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha enviado a la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Se trata de una propuesta de normativa que fija los objetivos obligatorios de uso de biocombustibles en los próximos tres años y establece un mecanismo para evitar las importaciones desleales de biocarburantes.
La normativa comunitaria establece que los Estados miembros deben velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte sea, en 2020, como mínimo equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte.
Asimismo, en España la Ley de Hidrocarburos establece metas anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta 2010.
El proyecto de real decreto remitido a la CNE plantea que, en 2011, se alcance el 5,9% de porcentaje "bio" en la mezcla; en 2012, el 6%; y en 2013, el 6,1%.
Según el Ministerio de Industria, la paulatina incorporación de los biocombustibles asegura que los consumidores con vehículos más antiguos encuentren en el mercado un combustible que puedan utilizar con plena confianza.
Precisamente para evitar problemas con el parque automovilístico más antiguo, en septiembre de este mismo año se publicó una norma por la que se establecía la obligatoriedad que hasta el 31 de diciembre de 2013 estén disponibles en todo el mercado nacional gasolinas de protección (la gasolina sin plomo 95).
Esta gasolina de protección seguirá cumpliendo las especificaciones actuales por lo que podrá ser consumida por todos los vehículos.
Además se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a modificar la fecha máxima para que se comercialice la gasolina de protección y el porcentaje de estaciones de servicio que deben comercializarla. Se trata de una cláusula de flexibilidad necesaria para adaptar la evolución de las gasolinas con alto contenido en etanol a la evolución del mercado y las obligaciones de consumo de biocarburantes.

Mostrar comentarios