De esta forma, el nuevo texto redefine y organiza las competencias correspondientes a los delegados territoriales, por lo que se han establecido seis grandes bloques competenciales.
Estos bloques son la representación de la Junta de Castilla y León en la provincia; la coordinación de la información a los ciudadanos; la dirección y la coordinación de la acción política en el ámbito provincial; la dirección, coordinación e impulso de la actividad administrativa de las unidades de la Delegación Territorial; las relaciones y el ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas y las que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.
La modificación de este decreto será la base sobre la que se acomodará al personal que preste servicios en la Administración periférica, a medida que se vayan desarrollando los instrumentos de organización que se recogen en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción por la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.
Asimismo, también busca flexibilizar el funcionamiento y modificar la composición de la Comisión Territorial de Coordinación, así como definir qué unidades administrativas constituyen la estructura de las delegaciones territoriales.
En este sentido, se establecen las secretarías territoriales y se enuncian sus funciones principales tales como la de apoyo al delegado territorial y la de coordinación de la actividad administrativa de la Delegación. También se determina qué unidades administrativas tienen rango de servicio y su denominación y se recogen las especialidades correspondientes a las asesorías jurídicas territoriales y a las intervenciones delegadas.
Otros de los fines que busca la regulación aprobada son establecer las competencias sectoriales que corresponde ejercer a las delegaciones territoriales y mantener las áreas de coordinación del Bierzo (León) y de Miranda de Ebro (Burgos), debido a su "necesaria" labor de apoyo a los delegados territoriales en dichas zonas.
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