Multa a Pilkington por participar en un cártel de lunas de automóviles

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la multa de 357 millones de euros impuesta por la Comisión Europea (CE) a la empresa Pilkington por participar en un cártel en el mercado de las lunas para automóviles.

Bruselas, 17 dic.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la multa de 357 millones de euros impuesta por la Comisión Europea (CE) a la empresa Pilkington por participar en un cártel en el mercado de las lunas para automóviles.

La corte, con sede en Luxemburgo, consideró que la CE calculó correctamente la sanción al grupo Pilkington, uno de los mayores en la fabricación de vidrio y de productos para vidriería, en especial en el sector del automóvil.

En 2008 la CE impulso una multa de más de 1.383 millones de euros, la mayor impuesta nunca a un cartel, a las compañías Asahi, Pilkington, Saint-Gobain y Soliver, por pactar sus precios y repartirse el mercado de las lunas para automóviles.

En particular, el acuerdo consistía en un reparto de las entregas de vidrio para automóviles entre los participantes en el cártel, de forma que se garantizase la estabilidad de las cuotas de mercado de cada uno de ellos.

La Comisión impuso inicialmente a Pilkington una sanción de 370 millones de euros que en 2013 redujo a 357 millones de euros para corregir dos errores cometidos al realizar el cálculo inicial, medida que fue recurrida por la empresa.

El Tribunal General desestimó hoy el recurso y confirmó la Decisión de la Comisión.

La corte consideró que la Comisión estuvo en lo cierto al calificar el comportamiento de los miembros del cártel como una infracción única y continuada, cuyo objetivo era asegurar una estabilidad global de las cuotas de mercado de los participantes.

Por lo que respecta al cálculo de la multa, señaló que a pesar de que la multa es "una de las mayores" impuestas a un participante en un cártel, la Comisión "respetó los principios generales del Derecho", entre los que se encuentran los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

"En la pretensión de Pilkington de que se redujese la multa en virtud de la competencia jurisdiccional plena, el Tribunal General estima que es proporcionada y adecuada", concluyó.

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