A los bancos

La información que pueden solicitar los herederos sobre las cuentas del fallecido

El primer paso es acudir a la Agencia Tributaria a pedir los informes de sus rendimientos financieros. Para disponer del dinero que hay en la cuenta, hace falta acreditar la condición de heredero.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Una de las grandes ironías de los días después de la muerte de un ser querido es la necesidad de realizar un gran número de diligencias económicas y financieras en vez de poder apartar ese tiempo para descansar y vivir el luto que se espera mantener. En vez de eso, los parientes se ven forzados a solucionar una infinidad de problemas logísticos, recurriendo a abogados, notarios y entidades financieras para obtener toda la información útil para salvaguardar sus propios intereses y las últimas voluntades del fallecido. En el caso de las cuentas bancarias, hace falta conocer algunos de los intríngulis que caracterizan las disposiciones que se deben ejecutar para poder salir airoso del proceso.

El primer paso para obtener toda la información sobre las cuentas del muerto es acudir a la Agencia Tributaria a pedir los informes de sus rendimientos financieros. Para disponer del dinero que hay en la cuenta, hace falta acreditar la condición de heredero con la documentación correspondiente (certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos). Si el fallecido era el único titular, se requiere la autorización de los herederos. 

Hace falta el consentimiento del heredero

En el caso de las cuentas conjuntas, los titulares sobrevivientes no pueden disponer del dinero hasta conseguir el consentimiento explícito de los herederos del difunto, cosa que no es necesaria con las cuentas indistintas. 

En cuanto a la información que pueden proveer las entidades financieras, los herederos tienen derecho a obtenerla gratuitamente en todo lo que tiene que ver con las posiciones hasta la fecha del fallecimiento, las copias de los contratos de los que habría sido titular y todos los movimientos hechos desde un año antes del mismo día así como todos los que se realizaron posteriormente. En todo caso, sí habría que pagar comisiones por recibir información que antecedan el año anterior a la fecha de muerte del individuo.

Si los herederos no expresan explícitamente que se oponen, el banco podrá seguir cargando recibos en la cuenta del fallecido si estos tienen que ver con el mantenimiento de la herencia, como lo serían por servicios de electricidad, servicios telefónicos, seguros, impuestos y los gastos del sepelio, si han sido ordenados por el titular en vida.

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