Como medida de emergencia

Recibo el ingreso mínimo vital: ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

El IPREM anual quedó fijado en 6.778,80 euros según l​a Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 por lo que el límite establecido para no pagar el IRPF sería de 10.168,20.

Una calculadora y billetes de euro.
Recibo el ingreso mínimo vital: ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

El coronavirus ha hecho temblar la economía de todo el mundo y los colectivos más vulnerables han sufrido algunas de las peores consecuencias. La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se cuenta entre los esfuerzos hechos para minimizar los daños a estos grupos durante la pandemia. 

Las medidas financieras de apoyo social y económico establecidas por el Real Decreto-ley 39/2020 del pasado 29 de diciembre especifican que el importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) se considerará exento del IRPF, es decir, 9.681 euros, así como las prestaciones de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital. Sin embargo, los beneficiarios de este ingreso seguirán teniendo que declarar la renta para recibirlo, aunque no paguen importe alguno.

Otros ingresos que tampoco tendrán que pagar el IRPF si se supera  1,5 veces del IPREM son las ayudas económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción (RAI) y todas las demás prestaciones establecidas por las comunidades autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad.

El IPREM anual quedó fijado en 6.778,80 euros según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 por lo que el límite establecido sería de 10.168,20. Sin embargo, las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual quedarán exentas del IRPF sin este límite, de la misma manera que las prestaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas a víctimas de violencia de género.

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