Sanciones graves o muy graves

Las infracciones del Ingreso Mínimo Vital que pueden costar más de 6.000 €

Tanto si se comete a la hora de realizar la solicitud o durante el proceso en que se recibe la ayuda, hay una serie de medidas que, en caso de no cumplirse, pueden derivar en sanciones económicas.

Billetes de euro.
Las infracciones del Ingreso Mínimo Vital que pueden costar más de 6.000 €
Imagen de Paweł Szymczuk en Pixabay.

En las últimas semanas, el Gobierno ha incorporado una serie de novedades al Ingreso Mínimo Vital para agilizar el proceso de solicitudes y aligerar el cuello de botella que se había formado ante el colapso generado durante los meses de verano debido a la alta demanda. En datos: se encontraban en stand by unas 770.000 prestaciones. 

Las medidas de la renta mínima se incluyeron en el último Decreto-Ley en el que el Boletín Oficial del Estado publicaba de forma conjunta la prórroga de los ERTE, las nuevas ayudas a los autónomos. Los principales cambios del IMV se establecen a la hora de solicitar la ayuda, así como determinados requisitos o también las infracciones que se pueden cometer durante el proceso de pedirlo o de recibir la ayuda y que pueden llevar una sanción económica importante, tal y como recoge el BOE.  

Infracciones

Así las cosas, desde el 1 de octubre se consideran como 'infracciones graves' los siguientes supuestos: 

  • No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento que le correspondería. 
  • No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en un plazo de 30 días. 
  • La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior, hubiera cometido dos falas del mimo tipo. 
  • El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. 
  • El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica.

Sanciones 

Las sanciones por las infracciones comentadas anteriormente podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. La imposición de éstas tendrá en cuenta su graduación considerando la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida. 

Graves

La infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses en su grado máximo. Grado mínimo sería un mes; y medio serían dos meses. 

Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidad de la prestación, lo que supondría, en cifras, más de 3.000 euros, en el supuesto de las ayudas más altas. 

Muy graves

Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses, en su grado máximo. En grado mínimo sería cuatro meses; y en medio serían cinco meses. 

Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción

consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación, lo que supondría, en cifras, algo más de 6.000 euros, en el supuesto de las ayudas más altas. 

Sin prestación durante cinco años 

Si dentro de las infracciones graves o muy graves se diera alguna de las siguientes actuaciones: 

  • Falseamiento de la declaración de ingresos o patrimonio
  • La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación o suspensión de las prestación.
  • Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que de lugar al acceso indebido de la prestación.

Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiario durante un periodo de dos años. 

Además, cuando el sujeto haya sido sancionado por infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de beneficiarse de esta ayuda durante cinco años. 

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