Riesgo de pobreza o exclusión social

Ingreso mínimo vital: ¿qué otras ayudas puede recibir una familia en riesgo?

Guía del ingreso mínimo vital
Guía del ingreso mínimo vital
EFE

Este viernes el Gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, una renta que pretende combatir la pobreza y que, pese a que ya se había anunciado antes de la pandemia, las consecuencias de la Covid-19 la han dotado de un carácter urgente. Este ingreso, que oscilará entre 461 y 1.100 euros, según avanzó el propio ministro de de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones, llegará a 850.000 familias.

Se trata de una medida inédita hasta ahora en España y de las de mayor calado social, dirigida solo para aquellos que viven en situación de vulnerabilidad y que no sean beneficiarios de otra prestación aprobada durante la crisis. No obstante, las familias en riesgo de pobreza o exclusión social también pueden recurrir a otras ayudas del Estado, por ejemplo la Renta Activa de Inserción (RAI) o el programa PREPARA. A continuación recogemos las principales medidas, a parte del IMV, que pueden solicitar estas familias.

Ayudas para desempleados

En primer lugar, desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) se recogen una serie de subsidios para los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo, hayan agotado o no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo y no tengan ingresos suficientes. Eso sí, estos subsidios del SEPE están vinculados a un compromiso de actividad.  Entre estos subsidios se encuentra la Renta activa de inserción (RAI), destinada a los desempleados mayores de 45 años de larga duración o emigrantes retornados con una discapacidad de al menos el 33% o que sea víctima de violencia de género o terrorista. 

Se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La RAI se concede durante 11 meses como máximo y la cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En caso de tener más de 45 años, pero no ser desempleado de larga duración o emigrante retornado con discapacidad también se reconoce una ayuda del 80% del IPREM, durante seis meses, con la condición de que sus ingresos también sean insuficientes. 

La cuantía anterior se concede, siempre que se cumplan los requisitos, tanto si el beneficiario tiene cargas familiares como si no. En cambio, cuando el desempleado tiene menos de 45 años sin cargas familiares no cuenta con ayudas publicas. Si por el contrario cuenta con familia a su cargo e ingresos inferiores al 75% del SMI puede solicitar el subsidio por desempleo, que establece una cuantía igual al resto, 80% del IPREM. En este caso la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales (entre 18 y 30 meses), en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad.

Renta mínima de inserción

Otra de las ayudas disponibles es la renta mínima de inserción que tiene como objetivo principal la inclusión social de personas que están en riesgo de pobreza o de exclusión social para lo que asegura un mínimo vital de subsistencia a la persona y su familia, mientras de forma voluntaria participa en un programa desde el que se trabaja su situación.

Se trata de una ayuda gestionada por las Comunidades Autónomas, de manera que cada región determina su cuantía y los requisitos. No obstante, de forma general las CCAA exigen estar empadronado en un municipio de esa comunidad, no contar con otras ayudas, bien porque se han agotado o bien porque no tiene derecho, o aceptar las medidas de inserción laboral que se se establezcan. 

Pensiones no contributivas

Las personas en situación de invalidez o mayores de 65 años que no cuenten con el período mínimo de cotización exigido en cada caso para obtener una prestación contributiva tienen una mayor dificultad para contar con ingresos. Por ello, para las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y carencia de recursos suficientes para subsistir, el Estado cuenta con las prestaciones no contributivas, una ayuda económica que se regula según la falta de rentas. Tras la subida de las pensiones un 0,9% este 2020, las no contributivas se sitúan en 395,6 euros al mes.

Dado que se dirigen a personas sin recursos, las pensiones no contributivas se recibirán en caso de no contar con unos ingresos mínimos de 5.488,00 euros al año. No obstante, esa cifra se considera cuando el solicitante vive solo. Si se convive con otros familiares se tendrá en cuenta los ingresos anuales de la unidad económica de convivencia.

De esta manera al existir unidad económica de convivencia, los ingresos máximos que se exigen varían según el número de personas y del grado de parentesco. Si el solicitante de la pensión no contributiva vive con su cónyuge y/o parientes, los ingresos máximos anuales ascienden a 9.329,60, 13.171,20 o 17.012,80 euros, en función de si son 2,3 o 4 y más las personas que conviven. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, los ingresos anuales deberán ser inferiores a 23.324,00, 32.928,00 o 42.532,00 euros según se la unidad se compone de 2, 3 o 4 personas. 

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