Gestionado por el SEPE

¿Qué ingresos son compatibles con la prestación o el subsidio por desempleo?

El principal requisito para acceder a estas ayudas es estar en situación legal de desempleo, es decir, se ha suspendido o extinguido la relación laboral, sin embargo, existen excepciones. 

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¿Qué ingresos son compatibles con la prestación o el subsidio por desempleo?
Bruno Pérez | EFE

Los trabajadores en situación de desempleo tienen derecho a la prestación contributiva, si han cotizado al menos un año a la Seguridad Social, o al subsidio, si han agotado la prestación o no cumplen el periodo mínimo de cotización y tienen ingresos bajos. En cualquier caso, para acceder a estas ayudas, gestionadas por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta y estar en situación legal de desempleo. Esta última condición implica que el trabajador no mantenga ninguna relación laboral, bien porque no se haya extinguido o bien suspendido la anterior. Es decir, para acceder a estas ayudas los trabajadores no deben tener otros ingresos. No obstante, el SEPE establece una serie de excepciones que permiten compaginar la prestación o el subsidio con otros ingresos.

En primer lugar, si el trabajador está percibiendo el paro puede empezar a trabajar por cuenta ajena o propia sin que la ayuda pública se vea interrumpida. En el caso del trabajo por cuenta ajena, el contrato deberá ser a tiempo parcial y el paro se verá reducido proporcionalmente a las horas trabajadas. Además, si el empleado en paro es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Los trabajadores que estén en situación de desempleo pueden darse de alta como autónomos manteniendo la prestación, pero solo durante 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Eso sí, en este caso la compatibilidad se debe solicitar y el periodo es de 15 días desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

Los contratos de colaboración social, dirigido a que las administraciones locales den empleos a gente que lo necesita en beneficio de la comunidad, y los contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación también son compatibles.

La edad legal de jubilación marca un cambio en los trabajadores desempleados ya que pasan a percibir la pensión de jubilación, contributiva o no contributiva. Sin embargo, esta pensión se puede solicitar antes de la edad legal gracias a la jubilación parcial. Los trabajadores que hayan solicitado esa modalidad y se queden sin trabajo pueden mantener el paro a la vez que la pensión de jubilación. En cambio, si la pensión que se percibe, no hace falta que sea de jubilación, proviene de otro país, los ingresos por desempleo son 100% compatibles. 

Otras prestaciones que otorga la Seguridad Social y que se pueden compaginar con los ingresos del paro son las ayudas por hijo a cargo o las pensiones de viudedad y por incapacidad permanente, esta última salvo que sea en grado absoluta o gran invalidez.

Ingresos 'extra' de aplicaciones móviles

Por otra parte, más allá de ingresos periódicos, los desempleados también pueden percibir ingresos puntuales como la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo o las becas o ayudas públicas por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

De manera general, en relación a ingresos esporádicos, estos podrán ser compatibles siempre que sean insignificantes. Por ejemplo, el dinero que se pueda obtener de aplicaciones móviles como Wallapop o Blabacar, no implica la pérdida de la prestación por desempleo. El pasado mes de julio, como informó Cinco Días, el Tribunal Supremo anuló la decisión del SEPE de extinguir la prestación a una mujer que cobró una comisión de 206,76 euros por la venta de una Thermomix y no lo puso en conocimiento de su oficina de empleo. La sentencia, que recoge el mismo medio, señala que la sanción no procedía por tratarse de una cantidad “insignificante y fruto de una actividad marginal”.

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