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Inspección Técnica de Edificios: qué es y qué inmuebles están obligados a pasarla

Los propietarios del edificio deben encargar el informe a un especialista (generalmente un arquitecto o arquitecto técnico) y presentarlo en el ayuntamiento.

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

  • ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios a la que obliga el Ayuntamiento de Madrid?

Se trata de una inspección que han de pasar los edificios de más de 30 años de antigüedad y no es exclusiva de la capital. Los propietarios del edificio deben encargar el informe a un especialista (generalmente un arquitecto o arquitecto técnico) y presentarlo en el ayuntamiento. 

Si no se presenta, el ayuntamiento girará un requerimiento al efecto con un plazo perentorio de dos meses para que se realice. Si se incumple este plazo también, el ayuntamiento puede acordar su práctica y luego reclamar el coste a la propiedad (lo que se llama "ejecución sustitutoria"), y antes de ello, ir haciendo requerimientos acompañados de multas si no se atienden (multas de hasta 3.000 € según la demora en el cumplimiento de los requerimientos).

El objeto esencial de la inspección es, en resumen:

  1. Estado de la estructura y cimentación
  2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudiera suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes o elementos ornamentales, entre otros. 
  3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  5. Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio

En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, deberá reflejarse en el acta además, el detalle de las deficiencias, sus posibles causas, las medidas de seguridad que se hayan adoptado al advertir las deficiencias, en su caso, las obras que se estiman necesarias, etc. Si el resultado es desfavorable y no se solicita licencia con vistas a acometer las obras necesarias, los servicios municipales girarán visita de inspección y propondrán la orden de ejecución de las obras necesarias.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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