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Al instalar el ascensor en la comunidad, ¿pueden utilizar parte de mi propiedad?

Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cuál debe prevalecer sobre el otro.

Un ascensor.
Un ascensor.
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PREGUNTA

  • En mi Comunidad de Propietarios se ha aprobado la instalación de un ascensor (no lo tiene en origen) y, según proyecto facilitado por la empresa instaladora, es necesario ocupar parte de un sótano de mi propiedad para instalar parte de la maquinaria. ¿Estoy obligado a permitir la ocupación de mi propiedad?

Es una problemática bastante común. Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que la instalación ocupe parte de elementos privativos, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cuál debe prevalecer sobre el otro.

A este respecto, el Tribunal Supremo tiene resuelto el problema a partir de la ponderación de los bienes jurídicos que se ven afectados. De un lado el derecho del propietario a no ver perjudicado su derecho de propiedad, y de otro el de la comunidad de propietarios a instalar un ascensor, como elemento que garantizará la accesibilidad y la habitabilidad del inmueble. Establecido por esta Sala que en estos supuestos en los que es necesaria la ocupación de un espacio privativo, se constituye una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios a favor del propietario afectado y siempre que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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