Según la última propuesta de Función Pública

Los interinos tendrán que opositar por una plaza para aspirar a indemnización

Iceta retoca a última hora la norma que regulará el derecho a una compensación de los interinos en fraude de ley en el sector público para condicionar su pago a que tomen parte en las ofertas de estabilización.

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta.
El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta.
EUROPA PRESS

El Gobierno está dispuesto como adelantó La Información a reconocer una indemnización de 20 días por año trabajado a los empleados interinos en situación de fraude de ley - por haber permanecido un periodo superior a tres años en sus puestos - que no mantengan su puesto en la Administración tras el masivo proceso de estabilización de plazas de interinos que el Ministerio de Función Pública está decidido a acometer en los próximos meses, pero para ello va a exigir a los más de 300.000 empleados públicos que según el Gobierno se encuentran en esta situación que concurran a los concursos-oposición que se van a convocar para cubrir esas plazas. 

Así se recoge en la última versión del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que el Ministerio que dirige Miquel Iceta ha trasladado a los agentes sociales, a la que ha tenido acceso La Información y que presenta como principal singularidad respecto a los borradores de trabajo con los que se ha venido trabajando anteriormente que ya presenta un texto articulado - preámbulo incluido - e incluso hasta una fecha de entrada en vigor: el próximo martes, 6 de julio, cuando se espera que sea aprobado por el Consejo de Ministros.

Es en el artículo 2 del Real Decreto Ley, que regula los 'procesos de estabilización de empleo temporal', dónde se reconoce el derecho a una indemnización a 20 días por año trabajado "para el personal funcionario interino o el personal temporal laboral que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización, siempre que hubiera rebasado los tiempos máximos de permanencia como personal temporal establecidos en las normativa que resulte de aplicación", una acotación que hay que traducir como el periodo de tres años que el Estatuto de los Trabajadores establece como límite a la duración de los contratos temporales.

La posibilidad no figuraba en las primeras propuestas planteadas desde el Ministerio de Función Pública, que limitaban el derecho a indemnización a los futuros interinos que vieran prolongada su relación laboral con la Administración por un plazo superior a tres años y excluía de derecho a compensación a los actuales, pero la presión ejercida por la resolución del pasado 2 de junio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el criterio interpretativo sentado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en orden a reconocer el derecho a indemnización de los interinos afectados por situaciones de fraude de ley, por las plataformas de defensa de los derechos de los interinos y en última instancia por los sindicatos mayoritarios, que señalaron el derecho a indemnización de los interinos actuales como línea roja de la negociación, obligó al Gobierno a replantearse ese punto.

El texto del Real Decreto Ley al que ha tenido acceso La Información introduce una limitación importante a ese derecho a indemnización de los interinos al condicionar su ejercicio a que los afectados por esa situación de fraude de ley concurran de manera efectiva a los procesos de estabilización que convoquen las administraciones para las que trabajan para 'defender su plaza'. En concreto, el texto señala que "en todo caso, la no participación del candidato o candidata al proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso". Un cambio significativo respecto al planteamiento inicial que parecía configurar esa indemnización como un derecho para los interinos en fraude de ley cuya relación con la Administración finalice en los próximos meses.

Indignación entre los interinos

El despacho de abogados Araúz & Belda, uno de los que está asesorando a los interinos en sus reclamaciones contra la Administración, sostiene en una nota de 12 páginas a la que ha tenido acceso este medio que la solución planteada por el Gobierno no es acorde ni a la Directiva europea que regula el asunto ni al espíritu de la resolución del TJUE, tampoco en la indemnización de 20 días que prevé para los trabajadores interinos que pierdan su plaza. Sostiene este despacho que la reparación prevista por el Ejecutivo para trabajadores que en algunos casos llevan hasta 30 años en la Administración no es ni disuasoria ni proporcional al daño causado y que conculca el principio de que la reparación a las víctimas del abuso sea al menos equivalente al efecto que habría tenido no cometerlo, que en su opinión es la fijeza de los trabajadores afectados en sus puestos. 

"La compensación propuesta por el Gobierno equivale a que una persona que lleve 30 años en la Administración va a recibir la misma indemnización que otra que lleve doce", asegura Manuel Collado, uno de los trabajadores laborales indefinidos afectados por este proceso - no sólo hay opositores que aprobaron la oposición pero no consiguieron plaza sino también laborales que han consolidado su posición en la Administración-, que está especialmente involucrado en la defensa de los intereses del colectivo. "Hablamos en muchos casos de personas de 50 o 60 años a las que se quiere hacer competir con opositores profesionales por un plaza y además no se les quiere reconocer que han sido víctimas de un abuso por parte de las Administraciones Públicas. No vemos el problema en que, de manera excepcional, se pueda reconocer la permanencia en sus puestos de trabajo durante los 10 o 15 años que les queden de carrera profesional a las personas que están en esa situación".

Es lo que las plataformas de defensa de los intereses de los interinos y laborales afectados por esta situación han dado en llamar la 'fijeza', el reconocimiento de la condición de funcionarios o laborales fijos en las mismas condiciones que éstos a las personas que han ocupado un puesto en la Administración durante un periodo prolongado de tiempo realizando las mismas funciones que sus compañeros funcionarios. 

Una alternativa a la que el Real Decreto Ley del Gobierno cierra la puerta de manera taxativa en un párrafo del preámbulo en el que deja su posición al respecto meridianamente clara. "En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

La alternativa que han encontrado el Gobierno y los sindicatos mayoritarios para respetar esos principios es la configuración de la oferta de estabilización de empleo público que debe llevar la tasa de temporalidad de la Administración hasta el 8% como un concurso-oposición, en el que la fase de concurso tendrá un peso del 40% y en el que se tendrá en cuenta de manera especial tanto el haber realizado trabajos en el ámbito de la Administración como el haber ocupado el puesto que se saque a convocatoria. Gobierno y sindicatos han llegado a barajar la idea de que la oposición no fuera excluyente en el proceso, una posibilidad que ha terminado descartándose para preservar el principio de mérito que la norma exige en los procesos de acceso al empleo público.

Mostrar comentarios