Inversis deberá devolver su inversión a una familia por actuar con engaño

  • La Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Banco Inversis por actuar "con engaño" al no informar a una familia sobre el riesgo que conllevaba un producto financiero que contrató y con el que perdió más de 85.000 euros y que ahora deberá devolver.

Vitoria, 7 jul.- La Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Banco Inversis por actuar "con engaño" al no informar a una familia sobre el riesgo que conllevaba un producto financiero que contrató y con el que perdió más de 85.000 euros y que ahora deberá devolver.

La sentencia dictada por la Audiencia alavesa, a la que hoy ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso presentado por el Banco Inversis S.A. y confirma el fallo dictado anteriormente por un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria, que declaraba nulos los contratos suscritos por esta familia y ordenaba a la entidad que devolviera a estos clientes el dinero entregado.

La familia afectada, integrada por un matrimonio y su hija que se dedican a la agricultura, se citaron en marzo de 2008 con un empleado de Inversis, al que ya conocían cuando trabajaba en Banif por lo que "confiaban en sus consejos", y compraron dos productos financieros: "RF Landsbanki 6,25", por un valor de 80.000 euros, y "Renta fija Landsbanki 6,25", por importe de 20.000 euros.

Inversis admitió que éste era "un producto variable, muy arriesgado y agresivo", y que de hecho los inversores perdieron "prácticamente todo el capital invertido".

Sin embargo, alega que, al no haber firmado un contrato específico de asesoramiento, no tenía la obligación de aconsejar a estos clientes sobre su inversión, sino únicamente de ejecutar la orden de compra de estos valores y de proporcionar anualmente los datos fiscales para la declaración de impuestos.

La Audiencia, sin embargo, considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere.

La sentencia destaca que el comercial que les atendió reconoció en el juicio que estos clientes no tenían conocimientos en materia financiera, que no querían adquirir un producto de riesgo y creyeron que compraban bonos de un banco islandés.

Sin embargo, en realidad se trataba de participaciones preferentes con una remuneración fija del 6,25 por ciento, es decir que otorgaban al cliente un derecho preferente en el reparto de beneficios pero siempre y cuando el banco emisor obtuviera ganancias.

"Nada se indicó por parte del comercial ni del propio banco sobre la posibilidad de perder el dinero invertido en el caso de que, como sucedió, el banco islandés quedase suspendido de cotización", señala el fallo.

Aunque Inversis alegó que en una cláusula figuraba la advertencia de que el cliente contrataba este producto "bajo su propia responsabilidad", la Sala dice estar segura de que los clientes "ni siquiera la leyeron" al firmar el contrato, por lo que dieron su consentimiento "de forma errónea y bajo engaño".

Contra este fallo no existe posibilidad de presentar un recurso ordinario.

Mostrar comentarios